Cómo intenta engañar la ideología de género
Me gustaría replicar en no demasiadas líneas al artículo publicado el 22/3/2014 en LA NUEVA ESPAÑA firmado por la diputada representante de Asturias del PSOE doña M.ª Luisa Carcedo, titulado «La mujer tutelada», que lleva como subtítulo «El origen bíblico de la especie humana ha supeditado la mujer al hombre», que ladinamente viene a conectar esa observación con el ataque a la Iglesia católica y el anteproyecto de ley de protección de la vida y de los derechos de la mujer embarazada desde una interpretación sesgada de los derechos humanos, entendiendo que existe como tal un pretendido derecho al aborto, lo que, evidentemente, es incierto.
I.-La discriminación de la mujer viene a ser definida y entendida históricamente, a partir de finales del siglo XIX, en virtud de las acciones de las sufragistas, para alcanzar el derecho de voto de aquélla (derechos políticos). Evidentemente, hasta el inicio de los regímenes con base democrática, la historia nos muestra una división natural de papeles de hombre y mujer en las distintas sociedades, sin que pueda entenderse, como parece hacerlo doña M.ª Luisa –evidentemente, desde una perspectiva de la ideología de género–, que exista una lucha de poderes entre hombre y mujer en general, sino una intervención, en su caso, en el poder por parte de mujeres (reinas, líderes desde el principio de la humanidad, como, por cierto, la Biblia nos muestra) y una división de las tareas entre hombres y mujeres en la sociedad ordinaria de cada época. Las mujeres de los siglos III, X, XV o XVII no entenderían que se las considerase discriminadas por parte de sus hombres.
II.- El relato del Libro del Génesis, como tal, tiene que ver con el momento histórico, y la forma propia y metafórica de ser redactado, existiendo junto a la cultura judeo-cristiana otras historias y herencias paralelas sobre la creación del hombre. Sin perjuicio de reconocer los errores de la Iglesia católica en interpretaciones antiguas, lo cierto es que la evolución, naturalmente, ha sido asumida, permitiéndome simplemente recomendar la lectura de don Raúl Berzosa, obispo de Ciudad Rodrigo y anterior obispo auxiliar de Oviedo, «Una lectura creyente de Atapuerca. La fe cristiana ante las teorías de la evolución». De otra parte, es ésta, la Iglesia católica, la que, utilizando el punto de partida del precitado Génesis, es la defensora de la dignidad de la mujer como persona («vendrán a ser una sola carne», Gn., 1,24), entendiéndose que (2,21 y 2,22) Dios sacó a la mujer de la costilla del hombre, y no de la cabeza o de los pies, como para dar a entender que no debe ser su señora ni su esclava, sino su compañera, en cuanto hombre y mujer creados a imagen y semejanza de Dios (Gn. 1,27). La unidad de hombre y mujer, reflejo de la comunión de amor de Dios, uno y trino, aparece en el mensaje final del Concilio Vaticano II y en la carta apostólica «Mulieris Dignitatem» (1988), del beato Juan Pablo II. Afirma (4) que la mujer representa a toda la humanidad en la elevación sobrenatural a la unión con Dios, de la que va a ser plenitud de lo que es arquetipo de la dignidad personal de la mujer, la maternidad (en este caso de la segunda persona de la Trinidad). Dignidad a la que también se refiere expresamente el Papa Francisco en la reciente exhortación «Evangelii Gaudium» (103 y 104) diciendo que la Iglesia reconoce el indispensable aporte de la mujer en la sociedad, con una sensibilidad, una intuición y unas capacidades peculiares que suelen ser más propias de las mujeres que de los varones, advirtiendo que no debe identificarse la potestad sacramental con el poder, pues cuando se habla de ésta –orden sacerdotal– nos encontramos en el ámbito de la no dignidad ni de la santidad, y por ello se ha de garantizar su presencia donde se toman decisiones importantes, tanto en la Iglesia como en las estructuras sociales.
Subtítulo: Réplica a María Luisa Carcedo
Derstacado:El anteproyecto de ley del ministro Gallardón supone subsanar el crimen zapateril que quiso introducir como un derecho la posibilidad de matar a un concebido, retrotrayéndonos en la historia a la Roma imperial
Por cierto, históricamente, el PSOE en la II República se oponía al reconocimiento del voto femenino en España ante el temor de la influencia del confesionario en la mujer. ¿Las consideraba inferiores? Por tanto, quien esté libre de pecado...
III.- El ataque, en fin, de la señora Carcedo –y del PSOE– al anteproyecto de ley de protección del concebido y de los derechos de la mujer embarazada –nótese que los opositores al mismo nunca lo citan por su nombre– se basa en la pretendida existencia de un derecho humano al aborto (interrupción del embarazo en su terminología equívoca o, mejor dicho, inequívoca), defendido por la ideología de género. Es absolutamente falso, pues lo que incluyen aquellos son el derecho a la vida –artículo 3– y a casarse y a formar una familia –artículo 16–, pero no a terminar con una vida. Por otro lado, la señora Carcedo, esgrimiendo el viejo argumentario sesentayochista del derecho al cuerpo, ignora que el concebido no nacido no es una parte del cuerpo de la futura madre y que el precitado artículo 16 protege la paternidad responsable, no el derecho a decidir sobre la vida del nasciturus. En el ámbito legislativo español, la Constitución, en su artículo 15, reconoce el derecho a la vida, no un derecho a matar.
El anteproyecto de ley del ministro Gallardón supone, por un lado, subsanar el crimen zapateril, que quiso introducir como un derecho la posibilidad de matar a un concebido, retrotrayéndonos en la historia a la Roma imperial. Por otro, supone enfocar debidamente el conflicto que pudiera surgir de la colisión entre los derechos del nasciturus y la salud de la futura madre, como el TC definió en su sentencia de 1985, desde la perspectiva de la protección, no sacrificando necesaria e ineludiblemente al más débil. De ahí que deba ser bienvenido el anteproyecto normativo que sitúa las cosas en su justo punto de partida, y éste es bien sencillo: regla general, el aborto es un crimen, un delito sometido al Código Penal (no un derecho). En su caso, las excepciones que constituyan eximentes o atenuantes a su penalización por el derecho estatal. A partir de ahí, es necesario extender la protección a la maternidad para permitir al hombre y a la mujer formar responsablemente una familia.
José Luis Lafuente Suárez
Vicepresidente del Foro de la Familia de Asturias
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