La Nueva España » Cartas de los lectores » La inseguridad de los seguros por daños materiales

La inseguridad de los seguros por daños materiales

23 de Abril del 2014 - José Emilio Bretón García (Avilés)

Una de las alternativas de las garantías por daños en los edificios de viviendas contemplada en el artículo 19 de la Ley 33/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), son los tres seguros de daños materiales que tienen como finalidad garantizar, respectivamente, durante diez años los daños causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a su estructura y que comprometan directamente su resistencia mecánica y estabilidad; durante tres años, los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad; y, durante un año, los daños materiales causados por vicios o defectos de ejecución que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras, siendo el tomador de los seguros decenal y trienal el promotor, y el del seguro anual el constructor, pudiendo sustituirse este último seguro por la retención del promotor al constructor de un 5% del importe de la ejecución material de la obra.

Sin embargo, la disposición adicional primera de la LOE estableció que solo era necesario suscribir el seguro decenal, mientras que las garantías trienal y anual no serian obligatorias hasta que un Real Decreto así lo estableciera, por lo que actualmente, al ser voluntaria su contratación, raramente se van a suscribir estos seguros. No obstante, en cualquier caso, la exigencia de la garantía anual se puede sustituir por la retención del promotor al constructor de un 5% del importe de la ejecución material de la obra, la cual es muy conveniente que los promotores la practiquen aunque aún no lo exija la LOE.

Ante esta situación, resulta sorprendente comprobar cómo, mientras que en la Exposición de Motivos de la LOE el legislador proclamaba su preocupación por otorgar a los futuros propietarios de viviendas un sistema protector efectivo, posteriormente este deseo se desvaneció durante la elaboración de la LOE y, aún hoy, no se han establecido por Real Decreto las garantías trienal y anual por daños materiales. Ciertamente, al no prosperar las previsiones que se pretendían establecer en la LOE para asegurar a los adquirientes de viviendas el resarcimiento de aquellos vicios o defectos más frecuentes (que serian los protegidos por los seguros trienal y anual) se ha visto frustrada. Quizás hubiera sido más lógico haber establecido en la LOE como obligatorios los seguros trienal y anual, y no remitirse a un futuro Real Decreto. Al no ser así, los compradores de las viviendas se han convertido en los principales perjudicados al no recibir una protección legal efectiva frente a los defectos constructivos más frecuentes, propiciando, al mismo tiempo, que las entidades aseguradoras perciban una prima por los seguros "decenales" cuyos riesgos difícilmente se producen, lo que provoca un criticable enriquecimiento de estas sociedades a costa de los adquirientes de viviendas, que no reciben como contrapartida una mayor protección.

Por lo tanto, es necesario que el actual Gobierno de España, que ha venido demostrando desde el inicio de la actual legislatura un especial interés en mejorar el contenido de algunas leyes en beneficio de los ciudadanos, establezca por Real Decreto la obligación de contratar en todos los edificios de nueva construcción, cuyo destino principal sea el de vivienda, los seguros trienal y anual por daños materiales previstos en la LOE y evitar, de este modo, la actual desprotección legal frente a los defectos constructivos más frecuentes.

José Emilio Bretón García

Arquitecto y Urbanista

Cartas

Número de cartas: 46126

Número de cartas en Octubre: 64

Tribunas

Número de tribunas: 2088

Número de tribunas en Octubre: 2

Condiciones
Enviar carta por internet

Debe rellenar todos los datos obligatorios solicitados en el formulario. Las cartas deberán tener una extensión equivalente a un folio a doble espacio y podrán ser publicadas tanto en la edición impresa como en la digital.

» Formulario de envío.

Enviar carta por correo convencional

Las cartas a esta sección deberán remitirse mecanografiadas, con una extensión aconsejada de un folio a doble espacio y acompañadas de nombre y apellidos, dirección, fotocopia del DNI y número de teléfono de la persona o personas que la firman a la siguiente dirección:

Calvo Sotelo, 7, 33007 Oviedo
Buscador