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Bicicleta vs Justicia

23 de Abril del 2014 - José Ramón Castaño Fernández (Oviedo)

Circulando el día 10 de enero por la acera de la calle Valdés Salas de Oviedo, sale del garaje un vehículo por el que soy arrollado sufriendo daños físicos mi persona y materiales la bicicleta. El conductor, visiblemente afectado, pide disculpas y reconociendo haber salido rápido y sin mirar debido a una llamada de trabajo de Avilés, su conducta en todo momento es impecable, preocupándose por mi estado de salud a la vez que asume la responsabilidad y rellena el parte de declaración amistosa para su aseguradora.

Pasados siete días, al no tener noticias del siniestro, me acerco a Mapfre, su aseguradora, donde me dicen que los hechos han dado un giro de 360 grados y que «el malo» paso a ser yo al circular por una acera, a la vez que tengo que hacerme cargo de los daños ocasionados al vehículo, que, como dato curioso, su propio asegurado incluyó en parte –rayón en aleta–, y ahora pasa a ser aleta, puerta y piloto, o sea, los daños han ido «in crescendo» de forma alarmante, hecho éste sólo creíble por la candidez de alguien que ignore la superficie frontal de contacto de una bicicleta. Además, dicen, «sale con toda cautela y cuidado, a la vez que toca el claxon...», o sea, un insulto a mi inteligencia, viniendo a decir que soy ciego, tonto y encima sordo.

Resumiendo: a mis 55 años me veo en el Juzgado de primera instancia, número 6, sala 3, de Oviedo, yo como demandado, y como demandante Mapfre, representada por: abogado, procurador, su asegurado, el fotógrafo y el chapista que efectuó la reparación (o sea, mayoría abrumadora) para comparecer ante el juez.

Pasadas 48 horas, recibo en mi domicilio carta certificada con el fallo, donde se estima íntegramente la demanda, siendo condenado a pagar la reparación íntegra del vehículo más los intereses legales, más las costas. En el fallo figuran conclusiones del siguiente tenor literal: «Ninguna obligación tiene el actor de avisar de su salida del garaje, lo único que tiene que realizar es una incorporación lo más prudente posible en aras a evitar atropellar a cualquier peatón». Tal vez esto sea entendido como aviso a navegantes y excluye a mascotas, monopatines, niños en bici a la vez que me genera dudas sobre las sillas de ruedas o carricoches de niños que también se verían desamparados. En mi caso concreto también tengo que salir del garaje con mi vehículo a través de una acera, pero puedo asegurar que mantuve y seguiré manteniendo un nivel de alerta especial aunque me ampare la responsabilidad civil, que no la moral, de causar daños a terceros. También me asaltan dudas existenciales tales como «La prohibición de circular por aceras y demás zonas peatonales» ¿Se hace referencia a las calles peatonales? motivo éste de controversia al entender que la prohibición pudiera hacerse extensible a las mismas.

Como dato curioso, hacer referencia al hecho de que mi compañero cicloturista –Juan– fue atropellado en junio de 2013 en idéntica situación a la salida de un parking público de Oviedo y la compañía aseguradora del turismo se hizo cargo íntegramente de los daños.

A mi modesto entender, el motivo de que las bicicletas se suban a las aceras en sitios puntuales, siempre y cuando su velocidad no exceda la del paso de un peatón y las aceras tengan el ancho suficiente (más de tres metros) es debido a la inexistencia de carril-bici, la peligrosidad del tráfico, beneficiarse de un acortamiento del trayecto, etcétera, debido a que de los más de cinco millones de bicicletas que existen en el país, ninguno se compró para ese fin, ¿o tal vez sí?, y deberíamos estar hablando de la modalidad de «aceras-bike» para las que los grandes fabricantes ya estudian la posibilidad de lanzar al mercado modelos específicos.

A consecuencia del accidente, mi esposa se desplazó al HUCA por haber sufrido politraumatismo y herida inciso-contusa en la rodilla derecha. Hechos los pertinentes estudios, se instaura tratamiento analgésico y antiinflamatorio, al igual que la bicicleta también sufrió daños de consideración, pero ninguna fue tenida en cuenta. Debido a que la responsabilidad civil, según consta, es sólo mía, ¿tal vez el hecho de invadir con un vehículo una acera con prisa y sin mirar no entraña ningún tipo de responsabilidad?, ¿estaríamos hablando de otra cosa si el impacto se hubiese producido contra un niño, anciano o carricoche, por poner algún ejemplo?

Para finalizar, insistir en que yo también utilizo vehículos a motor, pero el uso de la bicicleta me proporciona calidad de vida, «realizo ejercicio, no contamino, los desplazamientos son más rápidos, no ocupo aparcamiento y evito atascos; en fin, una serie de ventajas que me ayudan a ser más feliz si cabe, aunque de vez en cuando, citando a Perico Delgado (ganador del Tour y comentarista deportivo), «aparece el del mazo y te ocasiona una pájara considerable...

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