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Bicicleta: responsabilidad civil, moral y espiritual

12 de Mayo del 2014 - Carmen García (Oviedo)

Os detallo los hechos ocurridos a mi pareja circulando en una bicicleta el día 10 de enero. Por la acera de la calle Valdés Salas de Oviedo sale del garaje un vehículo arrollándole y provocándole daños físicos y materiales a la bicicleta; el conductor, visiblemente afectado, pide disculpas y reconociendo haber salido rápido y sin mirar debido a una llamada de trabajo de Avilés, su conducta en todo momento fue impecable, preocupándose por su estado de salud a la vez que asume la responsabilidad y rellena el parte de declaración amistosa para su aseguradora.

Pasados siete días, al no tener noticias del siniestro, se acercó a la compañía de seguros, donde le dicen que los hechos han dado un giro de 360º y que «el malo» pasó a ser él, al circular por una acera a la vez que tiene que hacerse cargo de los daños ocasionados al vehículo que como dato curioso su asegurado incluyó en parte –rallón en aleta–, y ahora pasa a ser aleta, puerta y piloto, o sea los daños han ido «in crescendo» de forma alarmante, hecho este solo creíble por la candidez de alguien que ignore la superficie frontal de contacto de una bicicleta, además dicen «sale con toda cautela y cuidado a la vez que toca el claxon...», o sea, un insulto a la inteligencia, viniendo a decir que es ciego, tonto y encima sordo. Resumiendo, a sus 55 años se ve en el Juzgado de primera instancia, n.º 6, sala 3 de Oviedo como demandado y como demandante la compañía de seguros representada por abogado, procurador, su asegurado, el fotógrafo y el chapista que efectuó la reparación (o sea mayoría abrumadora) para comparecer ante el juez.

Pasadas 48 horas recibimos en el domicilio carta certificada con el fallo, donde se estima íntegramente la demanda, siendo condenado a pagar la reparación íntegra del vehículo más los intereses legales y las costas.

En el fallo figuran conclusiones del siguiente tenor literal: «Ninguna obligación tiene el actor de avisar de su salida del garaje, lo único que tiene que realizar es una incorporación lo más prudente posible en aras a evitar atropellar a cualquier peatón», tal vez esto sea entendido como aviso a navegantes y excluye a mascotas, monopatines, niños en bici a la vez que me genera dudas sobre las sillas de ruedas o carricoches de niños que también se verían desamparados. En mi caso concreto también tengo que salir del garaje con mi vehículo a través de una acera pero puedo asegurar que mantuve y seguiré manteniendo un nivel de alerta especial aunque me ampare la responsabilidad civil, que no la moral, de causar daños a terceros. También me asaltan dudas existenciales tales como «La prohibición de circular por aceras y demás zonas peatonales». ¿Se hace referencia a las calles peatonales? Motivo este de controversia al entender que la prohibición pudiera hacerse extensible a las mismas.

Como curiosidad hacer referencia al hecho de que su compañero cicloturista –Juan– fue atropellado en junio de 2013 en idéntica situación a la salida de un parking público de Oviedo y la compañía aseguradora del turismo se hizo cargo íntegramente de los daños.

A mi modesto entender, el motivo de que las bicicletas se suban a las aceras en sitios puntuales, siempre y cuando su velocidad no exceda a la del paso de un peatón y tengan el ancho suficiente (más de 3 m.) es debido a la inexistencia de carril-bici, la peligrosidad del tráfico, beneficiarse de un acortamiento del trayecto, etcétera, debido a que de los más de cinco millones de bicicletas que existen en el país, ninguno se compró para ese fin, ¿o tal vez sí?, y deberíamos estar hablando de la modalidad de «aceras-bike» donde los grandes fabricantes ya estudian la posibilidad de lanzar al mercado modelos específicos con ese fin.

A consecuencia del accidente, desplazo a mi pareja al HUCA por haber sufrido politraumatismo y herida inciso-contusa rodilla derecha, hechos los pertinentes estudios se instaura tratamiento analgésico y antiinflamatorio, al igual que la bicicleta también sufrió daños de consideración, pero ninguna fue tenida en cuenta.

Debido a la responsabilidad civil según consta es sólo él, ¿tal vez el hecho de invadir con un vehículo una acera con prisa y sin mirar no entraña ningún tipo de responsabilidad?, ¿estaríamos hablando de otra cosa si el impacto se hubiese producido contra un niño, anciano o carricoche por poner algún ejemplo?

Para finalizar, insistir en que yo también utilizo vehículos a motor, pero el uso de la bicicleta me proporciona calidad de vida, realizo ejercicio, no contamino, los desplazamientos son más rápidos, no ocupo aparcamiento y evito atascos, en fin una serie de ventajas que me ayudan a ser más feliz si cabe, aunque de vez en cuando citando a Perico Delgado (ganador del Tour y comentarista deportivo) «aparece el del mazo y te ocasiona una pájara considerable...».

Carmen García

Oviedo

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