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Objetividad judicial e imparcialidad

26 de Junio del 2014 - José Manuel López García (Gijón)

Ante el caso Nóos y partiendo de la admiración por la rigurosa, profunda y minuciosa labor realizada por el juez José Castro, y por sus impecables argumentaciones fundamentadas en pruebas en la instrucción del sumario y en el auto, considero oportuno expresar ciertas opiniones y consideraciones generales sobre este controvertido asunto. Parto del máximo respeto a todas las partes, del principio de presunción de inocencia, y de la libertad de expresión.

Quizás convenga matizar adecuadamente el significado exacto de la objetividad. Los hechos y los objetos pueden ser considerados en sí mismos, y no en función de la manera de sentir y pensar de cada sujeto, ya que esta sería una actitud subjetiva legítima pero que en cuestiones judiciales me parece que no debe ser la determinante o decisiva. Por tanto, los hechos y las pruebas son algo objetivable que habla por sí mismo independientemente de nuestra forma de pensar. Ciertamente, se puede decir que todo es interpretable, y que es posible objeto de discusión, pero las argumentaciones deben ser sólidas y apoyadas en un proceso deductivo estricto y riguroso del que se derivan conclusiones lógicas.

En lo relativo a la imparcialidad de la justicia es esencial. Si bien, la igualdad ante la ley es un principio reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, creo que en determinados casos judiciales deben extremarse las cautelas y la prudencia ante las personas imputadas, precisamente, para proceder con absoluta rectitud e independencia sea quien sea la persona juzgada. No puede haber ningún trato de favor hacia nadie por su condición o posición elevada. Se debe juzgar de la misma manera de acuerdo con la jurisprudencia aplicable a cada caso, según los criterios jurídicos establecidos.

Indudablemente, todas las garantías del derecho procesal se cumplirán para todos los imputados en el caso Nóos. Además, el derecho español es muy garantista lo que me parece muy positivo para no dejar en indefensión, y en situación de desprotección legal o jurídica.

El juez Castro en su auto revela multitud de datos, y razona jurídicamente con muchos matices argumentativos muy precisos. También utiliza resoluciones jurisprudenciales que apoyan sus razonamientos. Lo que da mayor solidez, si cabe, a sus afirmaciones y consideraciones. Ya que la jurisprudencia es la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Para que ante un procedimiento judicial con características muy similares, o casi idénticas a otros, no se apliquen interpretaciones distintas. Es el denominado principio unificador (art. 321 CPC) de la jurisprudencia, y su aplicación descansa en el Tribunal Supremo de Justicia de España.

El magistrado José Castro escribe acerca de la virtualidad incriminatoria referida a una de las personas imputadas, y habla de hechos que pueden ser constitutivos de delitos, y de unos indicios de criminalidad que debieran descartarse o confirmarse en juicio. Las 167 páginas del auto son esclarecedoras, a mi juicio, y ponen de manifiesto las tramas del caso con detalle. Aunque me parece que el propio sumario que supera los 58.500 folios y los 62 tomos debe disipar todas las dudas acerca de los hechos. Y esto es lo decisivo me parece en el proceso de juzgar.

En cualquier caso, considero que sería una muestra de normalidad democrática y correcto funcionamiento institucional que todas las personas imputadas por el magistrado respondieran en el juicio respecto a sus presuntas responsabilidades en los hechos, con todas las garantías legales propias de un estado de derecho moderno. Por supuesto, tampoco se puede encausar o imputar por ser familiar de los más altos cargos del estado exigiendo más responsabilidad que a un ciudadano de a pie. Considero que, en este caso, el juez ha actuado con plena imparcialidad y proporcionalidad, y no ha prevaricado. Y digo esto con el mayor respeto a la justicia, y desde mi libertad de pensamiento y opinión.

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