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Para la consejera de Educación

26 de Julio del 2014 - Javier Feito (Ribadesella)

Estimada consejera:

Le escribo esta carta para poner públicamente sobre la mesa el enorme perjuicio que su Consejería está causando a los nuevos titulados universitarios al no computarles, en las oposiciones docentes, como mérito de otra carrera universitaria las titulaciones de grado universitario, a todos los efectos equivalentes o sustitutivas de las antiguas licenciaturas.

Me explico: en el apartado 2.3.2 de la reciente convocatoria de oposiciones docentes en Asturias, desglosa como puntuables las titulaciones universitarias de primer ciclo y las de segundo ciclo, otorgando un punto por cada una de ellas alegada. En el caso que nos ocupa: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.

Sin embargo, el personal de la Consejería que usted dirige estima de forma errónea que no haciendo referencia explícita a las titulaciones de grado universitario, únicas vigentes en el actual Espacio Europeo de Educación Superior, el título de grado no se contabiliza como título universitario. Esto se traduce en un problema grave y discriminatorio para todos los opositores, porque si alegan como mérito (no como título de acceso), por ejemplo, ser grado en Matemáticas no le contabilizan el punto; pero si es licenciado en Matemáticas, entonces sí tienen un punto en el apartado 2.3.1, y así con cualquier carrera universitaria actual. Teniendo presente que esta casuística no es admisiblemente razonable desde ningún punto de vista y tomando en consideración, como bien sabe usted, que el real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 2 de marzo de 2007), es el que regula para toda España el acceso a la función pública docente y en el mismo determina como méritos valorables en la fase de concurso los descritos.

Pueden consultar las equivalencias en los siguientes enlaces oficiales:

http://www.eees.es/es/eees-estructura-antigua-estructura-nueva-eees

La UNED, en su web, dice: “Los títulos de Grado tienen el mismo valor que el título de licenciado y forma, en el caso del Grado en Pedagogía, en las mismas competencias profesionales que la Licenciatura en Pedagogía, aunque cambie la estructura del título”.

http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,6816382&_dad=portal&_schema=PORTAL#

O como bien señala la Universidad de Salamanca en su web http://www.usal.es/webusal/node/635 y el propio Ministerio de Educación en la página 8 del documento marco “La Integración del sistema universitario español en el Espacio europeo de enseñanza superior” http://www.eees.es/pdf/Documento-Marco_10_Febrero.pdf.

En todo caso y si el anterior no fuera suficiente argumento, tenga en cuenta que a la luz de actual modelo universitario y según el artículo 3 del real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, los títulos oficiales a los que hace referencia dicha norma son los de graduado o graduada, máster universitario y doctor o doctora, referidos respectivamente a la superación del primero, segundo y tercer ciclos de los estudios universitarios.

Por ello la insto a que corrijan el error por la vía del recurso de reposición sin obligar a los opositores a meterse en un largo y costoso recurso contencioso-administrativo, que ganarían y a la postre tendríamos que pagar todos las costas judiciales, amén del tiempo perdido.

Imagino, señora consejera, que no es consciente de esta situación porque, obviamente, usted no puede saber todo lo que acontece; pero confío en su buen juicio para dar solución inmediata a este agravio y poner un poco de orden en la “casa” que gobierna.

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