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La regulación por la caza de especies silvestres

4 de Septiembre del 2014 - Eduardo Bros Martínez (Oviedo)

¿Se sustituye al colectivo que integra la caza, el ejercicio normalizado de esta práctica a través de su ética funcional, por un aprovechamiento extractor reductor de especies cinegéticas y de aquéllas otras clasificadas como protegidas, gestionando bajo los auspicios de la Administración, que se presume sea inadecuado, inoportuno e irracional, a la vez que segregacionista con el sector cinegético asturiano?

Inadecuado, porque la labor de regular el equilibrio sostenible de la fauna silvestre descrita desde diversos estamentos como de notoria sensibilidad dada su condición otorgada de amparo y, por tanto, objeto obligado de atención especial por su estado excepcional y perjuicios que ocasionan a diversos sectores de la ciudadanía, cuando, por mor de una densidad poblacional excesiva, claro indicador de un necesario control corresponde resolverla, por principio elemental básico, al colectivo de cazadores y no a otros, siempre desde la debida observancia y respeto a los patrones que marca y exige la ley, experiencia consolidada en el trato a través de los medios materiales y humanos de que dispone.

Inoportuno, por no guardar supuestamente en estos menesteres, por quien debe hacerlo, las pautas y las formas que se requieren para las especies silvestres objeto de ser reguladas. Consideraciones ambas que exigen del respeto en épocas y ciclos de especial significado, las cuales pudieran verse alteras de producirse extemporaneidad y métodos de distinto oficio a los tradicionales que caracteriza el buen ejercicio que la caza responsable hace, cuando de extracciones autorizadas se trata.

Irracional, porque no es de recibo que un cazador, deseando ejercer su afición, soporte como premisa imprescindible efectuar un fuerte desembolso económico para proveerse de los elementos necesarios para esta actividad, amén de licencias, seguros, tarjetas federativas y un largo etcetera, se vea suplido en la práctica por un gremio de vigilantes que desde instancias superiores, de quienes dependen, posiblemente sean requeridos para regular el orden demográfico desproporcionado de cierto tipo de fauna silvestre, en evitación de que sean las propias estructuras de las organizaciones venatorias a quienes les correspondería únicamente la competencia de este caso; aspectos de un derecho legítimo que asiste a la caza, que se ha venido paralizando por las autoridades públicas, de casi siempre y de ahora, discriminando abiertamente a los cazadores de esta comunidad.

Segregacionista, porque la acción política de nuestros regidores aparta a la caza sin haber esgrimido en tiempo y forma fundamentos irrebatibles exculpatorios de sus razones que les pudieran eximir de tener que verter su torpeza en este asunto. Han sido muy ahorrativos en dar explicaciones a un colectivo (el de cazadores asturianos), lo que sin duda refleja la decidida voluntad de no ceder patrocinio al sector cinegético en este tipo de competencias.

Resulta ya cansina la tópica insistencia petitoria. Por todo lo cual, no obstante, cabe reafirmarse una vez más en las posiciones que el mundo de la caza en lo concerniente a este tema demanda para sí, mostrando discrepancias absolutas con las instituciones públicas sobre un procedimiento injusto que la arrincona.

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