Los contadores de energía y el calor en las viviendas
En la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de la Unión, relativa a la eficiencia energética que modifica las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y deroga las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, se fijan objetivos tendentes a lograr para 2020 aumentar un 20% la eficiencia energética, por ser esta una de las formas más rentables para reforzar la seguridad del abastecimiento energético y para reducir las emisiones de efecto invernadero y de otras substancias contaminantes. Sin embargo ha sido necesario modificar alguno de los objetivos previstos ya que a pesar de las reiteradas advertencias de la Unión Europea a los países miembros para transponerlos a sus respectivas legislaciones, parece que no van a lograrse en los plazos previstos.
Ante esta situación, la Unión Europea, consciente de que la disminución del consumo energético puede liberar recursos públicos para otras finalidades, ha considerado necesario provocar cambios de comportamiento en el consumo de energías, tanto por parte de los ciudadanos como de las empresas. Asimismo advierte una vez más que, en todo lo relativo a la eficiencia energética, son los organismos públicos en los ámbitos nacional, regional y local, los que están obligados a dar ejemplo a los ciudadanos.
De esta forma y para lograr reducir el consumo energético, en el artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de la Unión, relativo a los contadores de energía, se prescribe que en los edificios de viviendas que cuenten solo con una fuente central para calefacción y agua caliente sanitaria, se instalen antes de 31 de diciembre de 2016, siempre que sea técnicamente viable y rentable, contadores de consumo de la calefacción o agua caliente sanitaria, y cuando no lo sea, se utilizaran calorímetros para medir el consumo de calor en cada radiador, salvo que al transponer la Directiva, el Estado miembro demuestre que la instalación de calorímetros no sea rentable, en cuyo caso deberán estudiarse métodos alternativos de medición del consumo de calor que sean rentables.
Estas medidas deberán adoptarse en España al menos en 1.700.000 hogares, de los que en 600.000, al estar dispuesta la calefacción por anillos, podrá instalarse un contador a la entrada de cada vivienda, mientras que en 1.100.000, en la que está dispuesta por columnas, deberán colocarse calorímetros en cada radiador.
Con la adopción de estas medidas, la Unión Europea quiere lograr que los distintos usuarios de un edificio que cuente solo con un sistema de calefacción colectiva, paguen la energía que realmente consuman. Estas medidas también van a contribuir a evitar los robos de calor por parte de aquellos usuarios que hayan introducido modificaciones irregulares en la instalación interior de sus viviendas. Los robos de calor, que son más comunes cuando el sistema de calefacción de los edificios es individual, se producen cuando algún usuario no conecta la calefacción, provocando un flujo de calor desde las viviendas que la rodean hacia las suya, logrando de esta forma que se alcance en su vivienda una temperatura superior a la que se alcanzaría si en las viviendas que la rodean tampoco conectaran el sistema de calefacción, provocando con este comportamiento un mayor consumo de energía en las viviendas colindantes. Por esta razón también parece aconsejable que incluso cuando se puedan instalar contadores a la entrada de las viviendas o calorímetros en los radiadores, se contemple en los repartos del costo del combustible entre todos los usuarios, un porcentaje fijo elevado que favorezca el uso racional de la calefacción y contribuya al ahorro de energía en el edificio.
Finalmente, en el método alternativo de medición que se adopte, cuando no sea técnicamente viable y rentable la instalación de contadores individuales a la entrada de las viviendas o calorímetros en los radiadores, deberán incluirse medidas tendentes a concienciar a los usuarios de la necesidad de disminuir el consumo energético de los edificios
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