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¿El mundo del revés?

15 de Septiembre del 2014 - Yolanda del Cano Sánchez

Una canción infantil que interpretaba Rosa León en los años ochenta tenía un estribillo que repetía "¡vamos a ver cómo es el mundo del revés!". Pues la plasmación de ese deseo a la realidad española nos muestra la evolución de una sociedad absolutamente machista, en el sentido de dominada totalmente por el hombre, en la que la mujer venía a ser considerada como una menor de edad (pasando de la tutela paterna a la marital al contraer matrimonio), a una sociedad en la que so pretexto de la búsqueda de la igualdad se ha ido llegando al extremo contrario. Se utilizan para ello los términos de una malentendida discriminación positiva que, a través de la aplicación de la ideología de género, resulta extremadamente protectora para la mujer, pero puede llegar a ser perversa para el varón.

Concretamente, en los supuestos de separación o divorcio existiendo hijos comunes se ha llegado a un punto de inflexión en el que el papel de la paternidad (responsable) pretende ser obviado en aquellos casos en los que la relación entre los progenitores no es buena. Y así, con la introducción de la normativa de violencia de género, encontramos que una mera denuncia de la mujer (madre) de supuesto maltrato puede conllevar directamente (y sin más averiguación) la detención por 72 horas del hombre (padre). Entiéndaseme bien: no quiero minusvalorar los dramas derivados del maltrato a la mujer, pero estoy hablando, dentro de un contexto de una efectiva separación de los progenitores, de la necesidad de los hijos de contar, aun sin la convivencia conyugal o de pareja, con las figuras paterna y materna; necesidad avalada por la existencia de estudios ad hoc que lo acreditan, para impedir carencias de personalidad en los menores al convertirse en adultos, precisamente derivadas de la privación real de tales modelos, y esa necesidad no queda cubierta cuando la custodia es dada a la madre o al padre (en mucha menor medida).

El espíritu de la ley responde al criterio del beneficio del menor y los juzgados de familia han de aplicar la ley orientados por el mismo, pero una cosa es la teoría y otra distinta, los hechos que la realidad, tozuda, muestra.

Cierto es que, de una parte, el abuso de las situaciones de denuncia por falsos maltratos ha determinado la aplicación de las medidas extremas de protección con prudencia. También lo es que comienza a plasmarse normalmente, no sólo a través de particulares resoluciones de juzgados, sino también del T.S., la argumentación a favor de la custodia compartida para los cónyuges. Sin embargo, la búsqueda del beneficio del menor como principio orientador ha de guiar siempre la actuación de los jueces, para lo cual han de comprometerse con los casos que se les presenten, buscar el apoyo profesional que necesiten (fundamentalmente de psicólogos, psiquiatras, educadores) y atender cada caso de forma individual, decidiendo verdaderamente el beneficio del menor, en base a argumentos, razones y estudios (de ambos progenitores sin excusa, y su relación, de la actitud de estos, de la conducta del menor). Contando, en palabras de Bobbio, con que la justicia ha de consistir en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Porque tampoco es bueno el mundo del revés.

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