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A vueltas con la carrera de los «profes»

17 de Septiembre del 2009 - Javier del Rey Pantín (Gijón)

Se extraña, desde Lugo, en su carta publicada en la edición impresa de La Nueva España del pasado 4 de agosto, la profesora Ana María Cuello Alonso de la actuación sindical que tuvo como consecuencia reciente la sentencia del TSJA que declara la anulación de la resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública del Gobierno asturiano que establecía la carrera profesional para los profes y otros empleados públicos.

Aunque no pertenezco a ningún sindicato, soy de los que no firmaron en su día y considero justa la mencionada actuación sindical y, si se me permite, voy a explicar por qué, tratando de ser lo más breve y conciso posible.

Los objetivos sindicales son de dos clases: objetivos de hecho y objetivos de derecho. En los objetivos de hecho se trata de conseguir mejoras concretas. En los objetivos de derecho se trata de conseguir que la patronal acepte normas que rijan las condiciones de trabajo.

Por ejemplo: un objetivo de hecho es conseguir que te suban el sueldo mensual 200 euros u otra cantidad concreta. Un objetivo de derecho es conseguir que la patronal se comprometa por una norma de obligado cumplimiento a acordar con los trabajadores las condiciones de trabajo y, entre ellas por ejemplo, las de un proceso de evaluación con su resultado de promoción, complementos de sueldo, etcétera.

Alguien ha dicho que la resolución, que el TSJA declaró no conforme a derecho, era un cheque en blanco para el Gobierno de Asturias. Yo creo que hay que ser más exactos: no era un cheque en blanco, sino un contrato en blanco que venía a decir lo siguiente: 1.–El abajo firmante va a cobrar x euros más al mes con efectos de enero de 2007; y 2.–Además, va a aceptar un proceso de evaluación de su trabajo que se realizará de la siguiente manera: (y aquí sigue una docena de líneas en blanco que en su día rellenará la Administración señalando quién, cómo, cuándo y bajo qué criterios realizará la evaluación y con qué consecuencias). Y debajo de las líneas en blanco, el sitio para la firma.

A mí no me extraña nada que hubiera gente que firmara este contrato, debido a las evidentes ventajas del punto 1. Tampoco me extraña nada que hubiera algunos que no firmásemos debido a las no menos evidentes desventajas del punto 2. Un sindicato reclamó al TSJA y éste vino a decir que este tipo de contrato en blanco no es legal. Que Dios les bendiga.

¿Qué debemos valorar más: las ventajas de alcanzar un objetivo de hecho o las desventajas de perder un objetivo de derecho? ¿Cuál de los dos tendrá más trascendencia en el futuro? Para mí la respuesta está clara. Y para otros que no coinciden conmigo también. En cualquier caso, la división de los trabajadores en la táctica y estrategia de sus justas reivindicaciones está servida, para comodidad de la patronal.

¿Y cómo se puede arreglar todo esto? Ni idea. Desde el 18 de mayo de 2007, fecha de la citada resolución, el embrollo jurídico no ha hecho más que aumentar. Nuestros gobernantes afirman que en breve estará listo el desarrollo legal necesario. Desarrollo legal que necesitará consenso y sentido común. Ojalá estas vacaciones les hayan servido para hacer acopio de ambas cosas.

Javier del Rey Pantín

Gijón

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