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El derecho a la promoción interna

27 de Octubre del 2014 - Jesús Manuel González Palomares (Avilés)

El personal estatutario fijo de los servicios sanitarios nacionales tiene el derecho a la promoción interna. Los artículos 34 y 35 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco así lo indican, tanto para la cobertura de plazas fijas, a través de un concurso o concurso-oposición (art. 34), como para puestos de trabajo temporales (art. 35), a desarrollar dentro o fuera del área sanitaria del trabajador que cumpla con los requisitos para acceder a ella (titulación o acreditación de antigüedad en determinados supuestos). La Administración del Principado y los Sindicatos firmaron el 21 de julio de 2005 el Acuerdo para la modernización y mejora de la administración pública del Principado de Asturias con vigencia hasta 2007. Dentro de este Acuerdo se incluían 120 plazas de personal estatutario de la categoría de auxiliar administrativo a la de administrativo, por el sistema de concurso-oposición para la promoción interna, con el propósito de reforzar la carrera profesional de estos últimos (auxiliares administrativos), adaptándola a las necesidades de la organización. En el BOPA del 19 de febrero de 2008 se convocan 80 de las 120 plazas acordadas. Una vez realizadas las pruebas y después de multitud de vicisitudes, los administrativos firman sus nuevos nombramientos en el último trimestre de 2010. Nueve años después de la firma del Acuerdo referido, no se sabe nada de las 40 plazas para la promoción a administrativo pendientes de convocar, y nada hace presagiar que la situación cambie ni a corto ni a medio ni a largo plazo o sí, quizá el próximo año se conmemoren los 10 años del acuerdo incumplido con la firma de otro, aprovechando que las elecciones pasan por el Principado, como el Pisuerga por Valladolid. Las claves de ésta situación dentro de la administración del Principado, y más concretamente en el SESPA, hay que buscarlas en las categorías profesionales y sus posibilidades de promocionar tanto definitiva como temporalmente. Para los 4 grupos de la función administrativa auxiliares, administrativos, gestión y técnicos- es necesario tener el graduado escolar, FP 2 o bachiller superior, una diplomatura y una licenciatura respectivamente para optar a la promoción interna. No están recogidas en ninguna ley o normativa las titulaciones específicas dentro del ámbito administrativo (FP1, FP2, Ciencias Empresariales, Ciencias Económicas, Administración de Empresasetc.) como necesarias para promocionar dentro de la administración sanitaria. Es decir, que con el graduado escolar, el bachillerato o la formación profesional de segundo grado en cualquier rama, cualquier diplomatura o F.P. III, o cualquier licenciatura, un propietario puede promocionar, temporalmente al menos, a la función administrativa ¿Puede? Si, puede, pero no le dejan, excepto en la categoría de auxiliar administrativo a la que acceden desde los grupos inferiores (celadores, pinches, peones) o desde el mismo grupo (auxiliares de enfermería), y en la de Técnicos del grupo A, reservadas para determinados puestos profundizaremos en ello en otro escrito- pero al colectivo de auxiliares administrativos propietarios, como digo, no les dejan promocionar a administrativo, aunque figuren en las listas de promoción interna, aunque haya vacantes sin cubrir, aunque se haya incumplido el pacto referido más arriba, aunque sus funciones estén estatutariamente definidas. Sencillamente no promocionan, agraviando y menospreciando una categoría en la que incluso los mandos intermedios en muchos casos no son ni siquiera propietarios, sino promocionados de otras categorías inferiores, coartando así el acceso de personal con plaza al mando correspondiente a su función y categoría profesional. Un despropósito que queremos denunciar, a la vez que exigir a la administración sanitaria que la promoción interna, regulada en el Estatuto Marco, es un derecho de TODOS los trabajadores, incluidos los de la función administrativa y más concretamente a los auxiliares, que ven como los incumplimientos de las normativas básicas y el abuso de la libre designación, a pesar de las sentencias en contra que el SESPA acumula, apartan a un colectivo de uno de sus derechos fundamentales: la promoción interna.

Jesús M. Glez. Palomares DELEGADO SINDICAL SICEPA-USIPA Área Sanitaria III,

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