Los dictámenes periciales y las sentencias
En los procesos judiciales, son numerosas las ocasiones en las que los Jueces, a la hora de adoptar una resolución relacionada con la sentencia, necesitan disponer de dictámenes de contenido científico, artístico, técnico o práctico, que deben redactar peritos en la materia objeto de la demanda. Estos dictámenes son de vital importancia, ya que el Juez sin tener esos conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, dispondrá del asesoramiento contenido en los dictámenes y, en consecuencia, estará mejor preparado para dictar sentencia. Por esta razón, se puede afirmar que los peritos que redactan dictámenes judiciales, son una pieza clave en el sistema judicial, ya que cuando dichos documentos resulten necesarios como medio de prueba, van a determinar la posición del juzgador.
También debe tenerse en cuenta que, los peritos designados por las partes o por los tribunales, adquieren la condición de forenses, y a todos ellos les es exigible que sus intervenciones respondan siempre a premisas basadas en la calidad, la objetividad, la imparcialidad y el rigor y, en consecuencia, todos los informes periciales que se les encomienden, y que tengan como finalidad la identificación de patologías que puedan afectar a soluciones constructivas, y a la descripción de las soluciones que es necesario adoptar para resolverlas, deben dar respuesta a dichas premisas.
Sin embargo, en el sector de la construcción, en el que habitualmente se producen demandas como consecuencia de patologías que pueden afectar a determinadas soluciones constructivas, es frecuente encontrarse con quienes no diferencian, o confunden, como también ocurre en textos técnicos muy difundidos, dos tipos distintos de revestimiento empleados en las fachadas de los edificios: los chapados y los aplacados.
Un chapado es un revestimiento monolítico, en el que las piezas se unen completamente al soporte empleando mortero de cemento, y se fijan con un anclaje oculto o visto al soporte. Un aplacado es un revestimiento transventilado en el que las piezas se fijan al soporte con un anclaje oculto o visto, estableciendo entre las piezas y el soporte una cámara de aire que puede incorporar un aislamiento. Esta diferencia entre ambos sistemas no es baladí, ya que las soluciones técnicas que deberán adoptarse para resolver las patologías que puedan afectar a estos dos tipos de revestimiento distintos, serán diferentes y, en consecuencia, no distinguirlas puede ser causa de otras patologías más graves o, incluso, causa de siniestros.
Por lo tanto, y como los peritos designados por las partes o por los tribunales también pueden incluir en los dictámenes que se les soliciten formulaciones equivocadas, consecuencia de errores involuntarios o por falta de una información adecuada, es necesario extremar el rigor al redactarlos para lograr que su contenido sea completo, razonado y claro, ya que actuando de esta forma, es muy probable que no sean necesarias aclaraciones posteriores, y que la intervención de los peritos concluya con la aportación de los dictámenes.
Actuando de esta forma se logrará evitar que, cuando se incluyan en los dictámenes de alguno o de todos los peritos, formulaciones equivocadas respecto a la identificación de las unidades de obra afectadas por patologías, y de las soluciones propuestas para repararlas, estos errores se trasladen al contenido de las sentencias.
José Emilio Bretón García - Arquitecto
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