El IBI de Lena

8 de Diciembre del 2014 - José F. Feijoo Carrasco (Pola de Lena)

Señor alcalde de Lena: He leído en el diario LA NUEVA ESPAÑA del sábado día 22 de noviembre del año en curso, un artículo firmado por C. M. Basterio, el cual titula “El Ayuntamiento de Lena congelará la mayoría de los impuestos y tasas durante 2015”. En el mismo se señala que la institución local no modificará las Ordenanzas por segundo año consecutivo en 2015.

No dudo de la palabra del señor Alcalde en el sentido de que no las modificará en 2014 para que entren en vigor en 2015; lo que sí puedo afirmar es que no se ajusta a la verdad su afirmación de que el Ayuntamiento mantiene el mismo tipo de imposición del IBI, pero que la base sube porque así lo decidió el Gobierno central en 2005.

Señor Argüelles, usted, como Alcalde, debe saber, y si no se lo explican los servicios de secretaría e intervención municipales, que con efectos del 1 de enero de 2005, con fecha de publicación de 30-6-2004, se llevó a cabo la ponencia de valoración colectiva de carácter general, del municipio de Lena. La fecha de publicación del valor catastral medio fue publicada el 20-10-2004. Hasta la fecha no se ha producido otra valoración de los inmuebles urbanos en el municipio de Lena, aunque sí en otros, por lo que difícilmente puede afirmar que la base liquidable, que coincide con el valor catastral, salvo bonificaciones de la cuota, sube por decisión del Gobierno de forma paulatina. No, señor Argüelles, la base liquidable no sube paulatinamente; lo que puede subir paulatinamente es el tipo de gravamen, derivado de la modificación de la Ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, el llamado comúnmente IBI; eso sí lo sabe usted muy bien, dado que para aplicarlo es preceptivo la aprobación del mismo, modificando dicha ordenanza.

Sostiene usted, señor Alcalde, que el Ayuntamiento mantiene el mismo tipo de gravamen para 2015 del año 2014, por lo que no modificarán las Ordenanzas por segundo año consecutivo. Vuelve a carecer de razón, dado que el IBI ha sido modificado en 2014 en relación con 2013, por lo que difícilmente son dos años consecutivos, sino un año, el de 2015, dado que en 2014 el tipo varió al alza con respecto a 2013. En 2013 fue del 0,775%, mientras que para 2014 supuso el 0,82285%. Por tanto, palpablemente se observa que no pueden ser dos años consecutivos, dado que el año actual subió con respecto al anterior. Por cierto, según la información del Ministerio de Hacienda, el tipo de gravamen del año 2013 es el 0,75% cuando el Ayuntamiento aplicó el 0,775%. Para el año actual, el citado Ministerio señala como tipo el 0,8215%, cuando el Ayuntamiento aplicó el 0,82285%. El Ministerio de Hacienda hace públicos los tipos de gravamen que recibe de los ayuntamientos a través de las Ordenanzas fiscales que deben remitir los mismos, por lo que es difícil comprender tal diferencia o desfase.

Pongamos, señor Alcalde, un ejemplo de presión fiscal en el municipio para un inmueble, cuya base imponible sea de 34.000,00 euros, ya ve que no voy a uno de lujo, sino corriente; en 2013 abonó por el IBI 263,50 euros. Ese mismo inmueble tuvo que abonar por el mismo concepto la cantidad de 279,77 euros, es decir, 16,70 euros más, que hay pensionistas que no se los subieron de pensión al año. No se puede, por tanto, afirmar que en 2014 y 2015 no sube el IBI, cuando lo hizo en el año actual.

Termino ya, señor Alcalde, diciéndole que al convecino, la Autoridad debe decirle la verdad y si no es mejor callarse la que no lo es.

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