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«Debemos» ser más

11 de Diciembre del 2014 - Carlos Muñiz Cueto (Gijón)

No debemos reformar la Constitución de 1978, lo que debemos es cumplirla, reinterpretarla, e ir a más. Ciertamente que la viga en nuestro ojo no nos impide ver la paja que puede tener la Constitución de 1978, pero quitemos primero la viga de nuestro ojo. La Constitución no se ha cumplido: defiende el derecho al trabajo remunerado de la actividad productiva de las personas y nos olvidamos del 50% de los jóvenes y del 25% de los no tan jóvenes que están en el desempleo; defiende la dignidad de las personas y muchas están en la indigencia y sin alimento, por lo que no tienen salud para procrear, ni sanidad, donde hay listas de espera escandalosas; defiende el derecho de la vivienda como cobijo de una familia, pero se practica el desahucio y el lanzamiento que pone en la calle a familias enteras; defiende el derecho de los ciudadanos a una educación y formación pública que nos transmita los logros del pasado y nos dé futuro y empleo, pero éste derecho es secuestrado por los AASS como si fueran funcionarios públicos en la formación permanente para la empleabilidad. No, el problema no es la Constitución de 1978, es nuestra viga en el ojo que no nos deja verla, cumplirla, reinterpretarla, e ir a más. A los visionarios se nos suele considerar gente peligrosa a la que (como única respuesta) se les suele decir: «a mí no me vengas con filosofías», pero luego siempre ocurren las mismas irracionalidades. No es menester abrir la Constitución de 1978 como si fuera un candado y cambiar sus Autonomías, sino reinterpretarlas como naciones o nacionalidades de identidades culturales preciosas, precisas y dignas de preservar por el Estado, y nada más. Pero también ir más allá, y asociarlas creando Regiones Administrativas (RA). Siempre me ha llamado la atención el mapa de EEUU con sus fronteras rectas y perpendiculares, nada de nación, nacionalidades, historia, raza, cultura o religión, sólo criterio administrativo. En España, cinco Regiones Administrativas bastarían:

1) RA Norte: Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, y Navarra. (11 provincias).

2) RA Este: Aragón, Cataluña, Islas Baleares, y País Valenciano. (11 provincias)

3) RA Central Norte: Castilla y León. (9 provincias)

4) RA Central Sur: Extremadura, Madrid, Castilla la Mancha, y Murcia. (8 provincias y una especial Madrid como distrito capitalino)

5) RA Sur: Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla. (10 provincias y 2 ciudades autonómicas)

Cada una con sus provincias (o ciudades autonómicas) a modo de Macro-municipios (con sus antiguos municipios como asociación de barrios o barrios) y las antiguas Autonomías como naciones o nacionalidades de identidades culturales preciosas, y dignas de preservar.

Las elecciones y el reparto de escaños para Parlamento se harían más o menos como hasta ahora por circunscripción provincial y, por tanto, una papeleta por partido y provincia. Los cambios estribarían en que las papeletas de cada partido contarían con: de uno a seis nominados a nivel nacional (se podrán repetir en todas las papeletas del partido en España) y de uno a doce nominados a nivel provincial (lista única en cada provincia). El elector podría marcar: o bien dos nombres (uno en el nivel nacional y otro en el nivel provincial), o bien uno, o ninguno. Los nominados tendrían tantos votos personales como marcas, y los partidos tantos votos como papeletas. ¿Cómo proceder a partir de ese instante?: pues se confeccionaría la lista nominal de todos los marcados (tanto a nivel nacional, RA, o provincial) por orden descendente del número de sus marcas o votos personales. Los 49 más votados de esa lista global, pasarían inmediatamente a ser miembros del Congreso. Luego con la lista de los que quedan se confeccionarían listas por RA y el partido más votado en cada una de ellas elegiría 5 diputados, el siguiente más votado 3, y el siguiente 1 de cada una de ellas. Tendríamos por tanto ya 45 nuevos diputados. Llevamos ahora la elección al nivel provincial con la lista de los más votados en cada provincia, junto con las ciudades autonómicas de Ceuta y Melilla; pues bien, el más votado de cada una de esas listas y el siguiente más votado pero de otro partido, pasarán al Congreso, y van 104 más. A continuación el partido más votado en cada provincia elige dos y el siguiente partido más votado uno , que pasan al Congreso (En Ceuta y Melilla sólo el partido más votado elegirá 1) y van 152 más. Con lo que ya tenemos 350 diputados. Pero todavía quedarán en las listas nominados marcados con sus votos personales que no han entrado en el Congreso, pues bien, cada uno de ellos deberá hacer entrega pública de sus marcas a alguno de los diputados de su provincia o territorio autónomo que ya esté en el Congreso. Tendremos pues 153 diputados elegidos por los electores por ser los más votados y 197 elegidos por los partidos con todas sus marcas, si bien en estos últimos, al haber sido elegidos por los partidos, todos los del mismo partido se repartirán equitativamente sus marcas, que ya no tendrán el carácter de personal, igualándose entre cada uno de ellos, que podrán ser sustituidos y reemplazados por el partido. Las leyes que apruebe el Congreso se votarán buscando la mayoría de ese capital de marcas según las normas que se establezcan, y además habrá una segundo recuento por los votos del partido (no las marcas) de los 197 diputados elegidos por dichos partidos. Pues la resolución a aprobar sólo lo será si también se obtiene la mayoría de esos diputados como representantes de las organizaciones políticas en las RA y provincias; algo que podría obligar a un nuevo debate o revisión de la propuestas y nueva votación. También se eliminará el Senado.

Los 49 diputados más votados a nivel nacional y los 104 más votados a nivel provincial (153 en total) nunca podrían ser apartados de su escaño ni ser considerados tránsfugas por sus partidos, tan sólo dimitir (o enfermar o morir) en cuyo caso podrían haber legado su capital de marcas a otro diputado, permaneciendo vacío su escaño, no así en el caso de los 197 elegidos por sus partidos.

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