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El asombro de un ciudadano ante la corrupción política

28 de Enero del 2015 - Maximino Fernández García (Oviedo)

El Código Penal es para los "robagallinas" y no para los políticos corruptos ni para los autores de otro tipo de infracciones financieras. Ésta o similar frase, que no entrecomillo por no ser exacta, fue pronunciada y difundida recientemente a través de los medios de comunicación por el actual presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes. Y Martín Pallín, fiscal y actualmente magistrado emérito del Tribunal Supremo, propuso, también recientemente, la necesidad de proceder a una reforma profunda de la legislación penal, tanto del Código Penal como de las leyes procedimentales, en cuanto al tratamiento de la prescripción de delitos, vamos a decir públicos, declarando incluso imprescindibles los cometidos por políticos o empleados públicos; separación de sumarios a instruir, de tal manera que se agilicen lo más posible, y no recaiga todo lo relacionado con determinados hechos en un solo magistrado, ocasionando un retraso injustificado en su conclusión, a veces provocado intencionadamente, que hace vigente el viejo principio de que la justicia retardada no es justicia. Y todo ello lo que hace es que los "corruptos" campeen a sus anchas por las calles y saraos, incluso con distinciones y halagos diversos, sin pisar la cárcel ni de visita y sin devolver lo vilmente robado, prevaliéndose, eso sí, de su autoridad, puesto o cargo.

Todos estos "políticos" o "empleados públicos" corruptos (en principio "presuntamente corruptos") pasan olímpicamente de los establecimientos penitenciarios, con honrosas excepciones (caso Bárcenas, caso Mata y algún otro, etcétera, pocos, y alguno pendiente y dilatado en el tiempo, de momento "sine die", para ingresar), y siguen disfrutando de su libertad y sus prebendas. Y todo, dicho sea con los debidos respetos, por la lentitud de la justicia, los trucos procedimentales y estrategias conocidas de prestigiosos abogados que impiden adoptar una rápida decisión o, si se toma, queda pendiente de recurso e incluso anulada o perjudicando disciplinariamente, en algún caso, al propio juez instructor. Causa: la escasez de medios de la justicia, tanto materiales como personales, puesta de manifiesto reiteradamente por las distintas asociaciones profesionales.

Mencionamos algunos casos y ahí lo dejamos: Marbella, "Gürtel", Bárcenas –financiación del partido y apropiación indebida–, todo supuesto, por el momento, ERE de Andalucía, fondos de formación, Urdangarín y, recientemente, en inicio, "Púnica". Y digo lo dejamos, porque todo está sometido a "presunción", incluso con algún detenido, por simple cautela judicial, o cumpliendo condena, por decisión judicial, si bien muy pocos. Y salteados por diversos procedimientos en tramitación iniciados contra políticos o empleados públicos de diversas administraciones (por ejemplo, en el Principado de Asturias el "caso Marea", el "caso Niemeyer"), que se tramitan lentamente con recursos y más recursos, sin que se vea su final en un tiempo prudencial. Los sumarios se amontonan y cogen polvo en las dependencias judiciales por falta de medios materiales apropiados para su agilización y por falta de medios personales para su impulso. Y, claro, los "presuntos" implicados, contentos y alegres hasta llegar al final de su jubilación. Eso sí, cuando interesa a quien interesa se imputa al juez y se le inhabilita, o se le pone en el camino de su inhabilitación (caso Garzón, se le condenó por prevaricación de forma unánime por las escuchas ilegales a los abogados de la defensa durante la investigación del "caso Gürtel" con la pena de "once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta"; caso Elpidio Silva, "el tribunal condena a Elpidio Silva a 17 años de inhabilitación por prevaricación y contra las garantías constitucionales en una sentencia -aún- recurrible" por el asunto derivado del "caso Bielsa", el de Bankia, implicado en las famosas tarjetas opacas -¿es aún presunto?- y por la osadía de decretar su ingreso en prisión).

Es decir, dos jueces instructores procesados y condenados en relación con casos "flagrantes" con imputados muy conocidos y en los que prima, de manera fulminante y muy destacada, el principio de "presunción de inocencia".

Ciñéndonos a lo que nos interesa y aumentando los deseos del fiscal Martín Pallín e, incluso, de Carlos Lesmes, propongo la revisión profunda tanto de nuestro Código Penal como de sus leyes procedimentales, en el sentido expuesto por los mismos, y añado yo, ahondando más en el concepto, desarrollo y aplicación del principio de "presunción de inocencia", del artículo 24-2 "in fine" de la Constitución. Ya sé que ello puede sonar a muchos ilustres juristas como una aberración jurídica y quizá llegue a ser objeto de profundas y merecidas críticas, pero de lo que no cabe duda es de que bajo el manto protector de tal principio los corruptos, en la mayoría de los casos, ni devuelven lo robado ni entran en prisión por muy alta que sea la fianza impuesta, ya que tienen numerosos canales financieros para su disponibilidad y constitución, pero sin tocar un solo euro de lo vilmente robado o estafado, o poderosos protectores que les ayudan "desinteresadamente" con el fin de evitar que tiren de la manta. Es el precio del silencio.

Por lo expuesto, ¿sería mucho pedir que se modifique racionalmente el meritado precepto constitucional añadiendo al texto actual del artículo 24-2 "in fine" la frase o similar "...en los términos que una ley especial lo regule"?

La aplicación automática del principio de "presunción de inocencia", en todo este tipo de conductas delictivas de la corrupción política y, en algunos casos, empresarial, que están causando asombro en el pueblo llano, debería estar limitada a aquellos casos de existencia de duda total y absoluta sobre la autoría del hecho imputado al infractor, pero nunca cuando tal hecho puede ser considerado flagrante y demostrado en la práctica, aun cuando no haya recaído resolución judicial. Por ejemplo, caso traslucido de la concesión y disponibilidad intencionada de las famosas tarjetas opacas de Bankia, o cuando existe concesión de permisos o autorizaciones –licencias, adjudicaciones contractuales–, con infracción de todo tipo de procedimientos por parte de la Administración pública, con enriquecimiento injustificado de empleado público o político activo; titularidad de cuentas bancarias en bancos extranjeros o paraísos fiscales, cuando su cuantía no se corresponde en absoluto con los ingresos que por su trabajo recibe una determinada persona (sin que sirva de excusa la procedencia hereditaria o el ahorro de gastos, entremezclados, sin embargo, con fines de semana cinegéticos o utilización de yates de lujo).

¿Puede hablarse en estos casos y en otros muchos de similar naturaleza de una presunción de inocencia y tener constitucionalmente que esperar a que previo juicio y paso del tiempo recaiga una resolución judicial definitiva y mientras tanto el culpable disfruta de libertad y de gasto de todo aquel dinero que no está ni puede estar controlado? ¿No podríamos estar ante un delito "flagrante" que choca frontalmente con el principio de "presunción de inocencia"?

Y así se debieron considerar las acciones que abochornaron últimamente a la opinión pública en materia de corrupción, cuando los propios partidos políticos, en su mayor parte, procedieron a la expulsión de los autores sin prácticamente realizar o tramitar expediente alguno, con crítica a los rectores de tales partidos, que manifestaron la necesidad de "seguir el procedimiento establecido en sus normas internas". Es decir: aplicación tajante del principio de presunción de inocencia en la vía penal, dejando en la calle a muchos de los autores con fianzas ínfimas o fácilmente soportables en atención a la disponibilidad de medios por parte de los autores y con sensación de escándalo o de tomadura de pelo al pueblo, y respeto y aplauso a los partidos políticos que, sin trámite alguno, expulsaron de sus filas a los corruptos, porque consideraron que el hecho estaba suficientemente acreditado: "in fraganti".

Maximino Fernández García

Oviedo

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