La libertad religiosa
La libertad de conciencia y de religión es un derecho humano y una conquista secular de nuestro tiempo.
Este derecho implica que, por encima de la conciencia individual, ningún poder estatal, social, político ni religioso está legitimado para impedir y limitar las convicciones y creencias, ni que por imperativo de éstas se prohíba disentir, criticar o cambiar de convicciones y creencias, sin otro principio regulador que el establecido en la propia Declaración de los Derechos Humanos.
El hecho religioso es un bien universal. No se pueden ignorar ni menospreciar los valores de espiritualidad, trascendencia, solidaridad, rectitud moral, etcétera, que aportan las religiones a través de millones de creyentes.
Las religiones en sí mismas, y no sólo sus organizaciones asistenciales, expresiones culturales, creaciones artísticas y obras monumentales, son un rico patrimonio de la Humanidad.
Desgraciadamente, no en todas las confesiones religiosas se acepta la autonomía secular, ni que el referente ético en las sociedades democráticas sean los derechos humanos, no la moral religiosa.
Agnósticos, ateos y creyentes debemos promover y defender modelos de pensamiento dentro y fuera de nuestras comunidades y organizaciones en favor de los derechos humanos y de la libertad.
La intolerancia, el sectarismo, la falta de reciprocidad son formas de violencia que una sociedad espiritualmente madura y un sistema democrático no deben tolerar.
Ninguna convicción ideológica ni religiosa está legitimada para impedir la libertad de expresión y abrogar las demás.
José Ramón García Fernández
Ex capellán del HUCA.
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