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Hegel y el reformismo dialéctico

5 de Marzo del 2015 - José Manuel López García (Gijón)

Para Hegel en el estado se realiza la libertad y el derecho. Porque lo esencial es que la libertad no sea una simple abstracción indeterminada. Puesto que el deber ser de los seres libres se realiza en el Estado. La libertad de la persona alcanza su expresión real a través de la voluntad, en la realidad social de las naciones.

Hegel niega el iusnaturalismo ya que afirma: «El derecho se funda únicamente en la autodeterminación de la libre personalidad, que es lo contrario de las determinaciones de la naturaleza». Se muestra partidario de una monarquía constitucional. Desde el liberalismo dialéctico reformista en el que se puede enmarcar su filosofía política destaca el valor que atribuye a los derechos abstractos de la persona. Evidentemente, la esfera externa de la libertad de cada individuo es muy amplia, y Hegel pone el énfasis en la función de la voluntad, en relación con el derecho de propiedad.

El derecho no coarta la libertad, muy al contrario la hace posible, porque regula la convivencia ordenada por normas, y de este modo, se garantiza el libre ejercicio de la voluntad, en el ámbito de unos límites normativos amplios. Escribe al respecto Hegel: «Una existencia en general que sea existencia de la voluntad libre es el derecho».

En lo referido a la infracción de las leyes Hegel considera que los delitos deben ser castigados. Es, en realidad, una especie de restauración del orden jurídico. No está de acuerdo con las teorías penalistas de Beccaria, y afirma, decididamente, la necesidad de la aplicación de la pena de muerte en ciertos casos, como anulación del delito y castigo. Se puede decir que el ambiente autoritario prusiano influyó en el pensamiento de Hegel, en relación a la aceptación de la pena capital. Porque en otros muchos aspectos de su filosofía política, su reformismo liberal no es autoritario, aunque a veces lo parezca. De hecho, la censura del estado prusiano analizó los escritos políticos de Hegel con sumo cuidado.

El estado no debe pensarse como simple coacción de la libertad individual, ya que posibilita la realización personal de cada ciudadano. Como también señala Colomer: «El Estado es para Hegel la substancia ética autoconsciente, la reunión del principio de la familia y de la sociedad civil, en la que los individuos particulares, sin dejar de ser personas, viven de la totalidad». Los ideales de la Revolución francesa fueron afirmados con entusiasmo por Hegel.

En lo relativo a la moralidad este filósofo indica que es el aspecto subjetivo del derecho. Lo que significa darse cuenta de la función de la voluntad subjetiva que se basa en las propias convicciones a la hora de actuar. Indudablemente, en el ámbito ético la intención para Hegel debe tener como objeto el bien universal. En este sentido se separa, claramente, de la moral formalista kantiana del deber por el deber. Aunque, el resultado de la aplicación de la moral hegeliana en la realidad, puede ser similar al propuesto por el deontologismo kantiano.

Según Hegel el Estado es lo que hace posible la realización plena de la libertad y del Espíritu. Ya que la auténtica libertad de cada hombre se logra en el ámbito estatal. Incuestionablemente, en su Filosofía del Derecho sigue el modelo de la monarquía prusiana de su tiempo en la que el vivía.

Desde su perspectiva idealista considera que la constitución es la manifestación del espíritu del pueblo. Y desde mi enfoque también lo es. Por otra parte, la experiencia es lo fundamental para la elaboración de las nuevas constituciones, algo en lo que también concuerdo con Hegel, ya que no deben fundamentarse, exclusivamente, en planteamientos puramente aprióricos.

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