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A propósito de la asamblea del Chas

19 de Marzo del 2015 - Carmen García Medio (Gijón)

Con relación al tema de la impugnación de la asamblea del Chas y como socia de la entidad, me gustaría hacer públicas las siguientes puntualizaciones.

Todavía no está presentada la demanda de impugnación del acuerdo, pues el resultado de la asamblea de socios del RGCC a celebrar mañana incide en la decisión final a adoptar. Lo que tiene que quedar claro es que si los socios del RGCC aprueban el acuerdo de compra de activos del Chas, un buen número de socios del Chas impugnará su asamblea.

Dos son los argumentos sobre los que girará la demanda de impugnación:

Desde el punto de vista jurídico, el acuerdo entendemos que es impugnable por dos motivos:

1.–El acuerdo se adopta no respetando el régimen de mayorías que marca la ley (mayoría de 2/3 de los socios presentes).

2.–El acuerdo, aunque se enmascara baja la venta de activos, en realidad, al afectar a la totalidad de los bienes del Chas, se trataría de una liquidación encubierta, lo cual no es posible, primero, porque el Chas se encuentra inmerso en un proceso concursal y sólo dentro del procedimiento concursal se puede proceder a su liquidación; y en segundo lugar, porque los estatutos del Chas expresamente establecen que, en caso de disolución, el patrimonio revierta a la colectividad.

3.– La oferta contempla como parte del precio que los socios del Chas no abonen la cuota de entrada en el RGCC. Eso, en la práctica, lo que implica es que parte del precio a abonar al Chas en realidad no va para la entidad sino para sus socios. Esto se traduce en que nos encontremos ante una donación, con la repercusión fiscal que ello conlleva, para el RGCC, así como para sus socios. Donación cuyo importe, atendiendo a la cuota de entrada en el RGCC, que está fijada en 3.766 euros, y que en el escenario más optimista afectaría a 285 socios, superaría fácilmente el millón de euros.

Desde el punto de vista de garantizar a los socios del Chas que el RGCC asumirá sus compromisos, el acuerdo adoptado no deja de ser un brindis al sol. El RGGC se compromete a mantener la actividad de hípica en tanto en cuanto no resulte económicamente inviable ¿Quién y cómo decide si es económicamente inviable? En una sociedad como el Grupo, con 34.000 socios, destinar la ingente cantidad de dinero que se necesita para mantener las instalaciones destinadas a la hípica hace desde ya que mantener dichas instalaciones sea económicamente inviable.

En segundo lugar, el compromiso de invertir 1.500.000 euros en las instalaciones destinadas a la hípica en el plazo de tres años tampoco está garantizado, pues si antes de cumplidos los tres años se decidió que no es económicamente viable, ya no se invierte, y asunto zanjado.

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