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Respuesta de los jueces de paz a I. A.

17 de Junio del 2015 - Maniel Ángel López García (Castrillón)

Señora directora: he leído en su edición impresa de fecha 12 del corriente una carta titulada “Juez de paz” en la que un tal I. A. critica no sólo dicha figura sino también a quienes la ostentan con orgullo, como es mi caso y el de 7.680 españoles más. Este señor, con argumentos peregrinos, descalifica llamando tontos a quienes quieren ser jueces de paz por el mero hecho de serlo o por cobrar (eso lo dice él) 72 euros al mes. Pide la desaparición de los juzgados de paz junto con las autonomías y el Senado, en el mismo lote, a los que llama mamotretos de la democracia. Y finaliza concluyendo que en el país de los funcionarios sobran los juzgados de paz.

Se deduce de la lectura de esa carta que toda la inquina que su autor destila contra los jueces de paz nace de una denuncia que interpuso contra uno de ellos cuya identidad no desvela. Él sabrá, aunque a mí, como presidente de la Asociación de Jueces de Paz del Principado de Asturias, tal circunstancia no me consta.

Señor mío: habla de lo que ignora. Se arroga la potestad de mancillar nuestro honor basándose en que, dice literalmente, “de juzgados de paz sé algo pues reciente he denunciado a uno (!) ante el TSJ y ante el CGPJ”. Y eso parece darle la llave de la sabiduría para platicar sobre jurisprudencia, jueces y juzgados. Y resulta que lo que es usted es un resentido (por lo que sea), pues dice tonterías, meras opiniones personales absurdas de quienes hoy tenemos la dignidad de ser los herederos institucionales de aquellos jueces de paz que comenzaron a impartir justicia entre sus conciudadanos hace nada menos que ciento ochenta años. Sepa usted, don Iván, que los juzgados de paz fueron creados por real decreto de 22 de octubre de 1855; aunque los jueces de paz ya existían desde 1835, cuando el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia normalizó la presencia de jueces de paz en todos los municipios, como jueces conciliadores en primera instancia.

Sepa usted también que, en la actualidad, los jueces de paz pertenecen al poder judicial, en su escala básica y, por tanto, están sujetos al mismo estatuto jurídico que el resto de jueces y magistrados, excepto en dos asuntos que le son específicos al juez de paz, como son la temporalidad del cargo (cuatro años, renovables) y el ejercicio de otras actividades (debido a la escasez de la indemnización económica que percibe), siempre que sean compatibles con el ejercicio jurisdiccional.

Debe saber, como el resto de los ciudadanos, que la Constitución española de 1978, dice en su artículo 125: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales”. Por tanto, sólo quienes desconocen, como veo que es su caso, las funciones de estos órganos jurisdiccionales y su incardinación en el poder judicial pedirían su abolición sin reformar la Constitución. Los juzgados de paz y los jueces de paz ejercen sus funciones, no por gracia de este o aquel Gobierno, señor mío, sino investidos del carácter tradicional y consuetudinario que señala el Art. 125 de la Carta Magna. Y esto no lo digo yo; lo sostiene, entre otros muchísimos juristas, el eminente catedrático de Derecho Procesal don Víctor Moreno Catena al indicar, en una reciente entrevista que “la pervivencia de los juzgados de paz, órganos investidos de la misma potestad jurisdiccional que el Tribunal Supremo, se selva fácilmente y sin interpretaciones forzosas a partir del Art. 125 de la Constitución, que reconoce la existencia de los tribunales tradicionales, como los juzgados de paz, que pueden considerarse sin duda alguna como órganos jurisdiccionales de este tipo.

Los jueces de paz son hombres y mujeres legos en derecho, como usted dice, sí, pero conocedores de sus competencias jurisdiccionales, como no podría ser de otra manera. Somos sabedores de nuestro papel en la comunidad en que ejercemos y lo hacemos de forma no profesional, altruistamente; pues lo que usted menciona como sueldo no es más que una indemnización (así se llama legalmente) por los desvelos ocasionados.

Cuenta usted que el juez de paz media entre disputas familiares o vecinales y que se ocupa de deudas de menos de 90 euros. Y lo cuenta como si ejerciera sus funciones de mediación en el chigre. Pero lo cierto es que el juez de paz no es ningún mediador. Hoy por hoy no lo es, aunque hacia ahí podemos encaminarnos en un futuro próximo; pero hoy por hoy, no. El juez de paz, hoy, es la máxima autoridad judicial en su municipio y cuando el juez de paz actúa en su Juzgado se constituye en tribunal unipersonal que no sólo tiene potestad de juzgar, sino también de ejecutar y hacer cumplir lo juzgado. No se olvide usted de esto, que es la esencia del poder judicial, al que, como le he dicho, pertenece todo juez de paz.

Usted sólo quiere ver y descalificar una parte de nuestras competencias; concretamente en el plano civil, sí es cierto que la ley nos pone el límite ridículo de 90 euros para los juicios civiles de reclamación de cantidad; motivo, por cierto, por el que ya casi no se celebra ninguno. Pero no dice usted, que tanto sabe del tema, que el juez de paz celebra también, en este ámbito civil, actos de conciliación (que con la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria podrán ser de hasta 5.000 euros); y no dice todo lo demás, porque no lo sabe: resolvemos problemas de familia, complejos problemas de vecindad o asuntos de lindes. Juzgamos faltas de vejaciones, insultos y amenazas y casos de orden público. Somos la primera ventanilla de la justicia, donde se atiende con amabilidad a los vecinos. Llevamos por delegación también el Registro Civil, hacemos los asientos y extendemos las certificaciones; casamos; atendemos visitas; recogemos, custodiamos y entregamos en la Junta Electoral Central las actas electorales cada noche de elecciones... Dice usted que de juzgados de paz sabe algo. ¡Qué va usted a saber!

Sepa usted, por último, en este breve repaso normativo, que la figura del juez de paz existe en toda Europa y América Latina. Con sus diferencias y particularidades, pero jueces de paz al cabo; llámense “lay judges”, “lay magistrates”, “juges de proximité” o “giudici di pace”, según sean del Reino Unido, Irlanda, Francia o Italia, por decir algunos. En toda Europa se tiene esta forma de participación del pueblo en la administración de justicia. Y acabo recordándole las palabras de la señora Vivianne Reding, presidenta de la Comisión de Justicia e Igualdad de la Comisión Europea, en el acto de firma de la Carta Europea del Juez Lego, el 12 de mayo de 2012, en Bruselas (acto al que tuve el honor de asistir): “Entiendo que un principio inalienable de toda sociedad democrática es la participación de la sociedad en la toma de decisiones judiciales. Por eso y para eso los jueces de paz estáis ahí: para acercar la justicia al ciudadano y hablarle en su propio lenguaje.

Manuel Ángel López García

Juez de paz de Castrillón, presidente de AJUPPAS (Asociación de Jueces de Paz del Principado de Asturias)

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