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Las SICAV, los ricos y los pobres

15 de Septiembre del 2009 - José Luis Hevia García (Oviedo)

He venido asistiendo en los últimos días a los furibundos ataques que se están lanzando contra las SICAV, señalándolas como beneficiarias de un trato fiscal más favorable que el que reciben el resto de los ciudadanos de a pie y, tal parece, como responsables de todos los males económicos que nos aquejan. Hasta el domingo día 6 de septiembre no encontré en LA NUEVA ESPAÑA una opinión rigurosa sobre el particular, por cierto, de alguien que «quiere permanecer en el anonimato».

Las SICAV de los ricos y los fondos de inversión al alcance de todo el mundo se rigen por la misma normativa fiscal en cuanto a la tributación de sus partícipes por el Impuesto sobre la Renta. Tanto al «rico» que invierte 2,4 millones de euros en una SICAV como al «pobre» que sólo puede invertir 100 euros en un fondo de inversión, la Hacienda pública les suspende, más técnicamente les «difiere», el pago del Impuesto sobre la Renta (por incremento de patrimonio derivado de la acumulación de beneficios) hasta el momento en que tales beneficios se trasladen desde la SICAV o desde el fondo a la cuenta particular del partícipe. Exactamente igual en uno u otro caso, por lo que es ignorancia o demagogia sostener que los ricos no pagan y los pobres sí. Por otra parte, es cierto que ese diferimiento de pago puede convertirse en una exención en la práctica si el inversor, tanto el rico como el pobre, mantiene sus inversiones en la SICAV o en el fondo hasta su muerte, pues, desde hace ya muchos años, ha desaparecido en España aquello que dio en llamarse «la plusvalía del muerto». Otra cosa será lo que pase fiscalmente a partir de ese fallecimiento, pues son muchas las circunstancias (trato fiscal en cada comunidad, cuantía de la herencia, parentesco entre causante y herederos, etcétera) que pueden influir en la aplicación del impuesto de sucesiones, de forma tal que, según cada caso, se pagará por aquellos beneficios acumulados en las SICAV o en los fondos desde el 7,65 al 81,6% (sí, ha leído bien) o casi nada si se aplica una bonificación del 99% entre parientes en línea directa, es decir, o mucho menos o mucho más que el 18% que hubieran pagado por IRPF.

Volviendo al tema, ¿por qué, entonces, los ricos prefieren las SICAV a los fondos? Porque en aquellas los partícipes deciden sus inversiones en cada momento, son los «amos», mientras que en los fondos son «uno más», pues el que decide es el gestor del fondo. Además, las SICAV tienen un camino, perfectamente legal hasta donde yo sé, para continuar difiriendo el pago del IRPF aunque se retiren beneficios: la reducción de capital, regulado por la misma norma fiscal que opera en general en cualquier clase de sociedad. Para más detalles sobre este particular, consultar a un experto.

Quedan por comentar dos temas a los que se hace constante referencia en los medios de comunicación: los «mariachis» y el tipo impositivo del 1% en el impuesto sobre sociedades. Mariachis, haberlos, haylos. Son perfectamente legales, pero, efectivamente, queda feo. Hay la solución que apunta un experto en LA NUEVA ESPAÑA, limitar el porcentaje de participación de cada inversor, pero también hay otra, limitar el número de socios o partícipes necesarios, como ya se intentó alguna vez. ¿Por qué han de ser 100?, ¿por qué no 10 o 1.000? En cuanto al otro tema, el del 1%, no tiene justificación pretender otro tipo superior y no porque los grandes capitales se vayan del país, como se dice, sino porque sería una expoliación. Veamos, los dividendos que las Sicav reciben de las compañías en las que han invertido ya han pagado, generalmente, un 30% del Impuesto de Sociedades y van a pagar un 18% del IRPF cuando se trasladen de la Sicav al inversor. Si también va a pagar otro 30% por estar en la SICAV, ¿cuánto queda?

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