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La Administración, el primer defraudador

2 de Julio del 2015 - Juan Luis Lafuente Suárez (Oviedo)

Un simple pero significativo ejemplo

La intuición que como ciudadano tiene uno de que el título de este texto es cada vez más una cruda realidad se ve, en el caso del firmante, corroborado por el ejercicio profesional de la abogacía a lo largo de más de treinta años. Por ello, y no obstante reconocer que la capacidad de sorpresa ante los sinsentidos reguladores parece que no tiene límite, no tengo más remedio que ponerme ante las teclas del ordenador para comentar un sencillo caso; caso que sirve, a juicio del firmante, de ilustración muy gráfica a la afirmación del título. Estoy hablando de la contratación laboral de discapacitados.

Cualquier lector ligeramente interesado puede reconocer que los medios de comunicación recogen anuncios (interesados) de las diversas administraciones públicas acerca de los planes de contratación incentivada de colectivos, entre los cuales se encuentran preferentemente los jóvenes (menores de 30 años); los desempleados mayores de 45 años, y los discapacitados. Su exposición se puede encontrar igualmente en las páginas web del hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.empleo.gob.es), del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe: www.sepe.es) y en Asturias (dado que las competencias en materia de contratación y subvenciones por ella se encuentran transferidas) en la página del Gobierno del Principado (www.asturias.es). Tales anuncios, hablando específicamente del último de los colectivos de trabajadores citados, los discapacitados, se basa fundamentalmente en la ley General de los derechos de las personas con discapacidad y su integración social y otras normas (que no cito por no aburrir al lector).

Los incentivos aplicables a la contratación de trabajadores discapacitados consisten en deducciones fiscales, subvenciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social) por contratación indefinida o temporal, para las empresas que formalicen tales contrataciones. Las bonificaciones se aplican mensualmente, deduciendo un mínimo de 261,66/mes por contratación temporal a 525/mes, si es indefinida, a jornada completa tratándose de una persona mayor de 45 años con discapacidad severa, durante la duración del contrato. La subvención (cantidad entregada de una sola vez a las empresas contratantes a fondo perdido) ascienden a 3.907 por contratación.

Pues bien, con respecto a estas últimas, las subvenciones, a pesar de la existencia de normas legales y reglamentarias de ámbito estatal, si se produce una contratación de un trabajador discapacitado en Asturias, no está formalizada convocatoria pública de solicitud de subvenciones para aquéllas desde el 1 de enero de 2015, por lo que la solicitud de percepción de la subvención se vería desestimada por carencia de fondos habilitantes para el pago. ¿No es este hecho, pura y simplemente un fraude de ley y en términos penales, una estafa? Pues esto es lo que sucede a la fecha con respecto a la contratación de trabajadores discapacitados en nuestra región.

Quiere indicar el firmante que no es en absoluto partidario de la existencia de subvenciones por contratación; poco partidario de las bonificaciones o reducciones de cuotas y algo más, con matices, de las deducciones fiscales por las contrataciones en general. Pero menos partidario es ni puede entender que, existiendo las normas que aquéllas, se desvirtúe por la Administración pública su aplicación convirtiendo en auténtico fraude la aprobación de normas para ser ella misma la que impida su aplicación.

¿No es, pues, la Administración pública, el primer defraudador? Y si esto es así, ¿no le ha de caer encima el primer cantazo al pretender velar por el cumplimiento de la ley?

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