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Absoluto desamparo e indefensión

9 de Julio del 2015 - Alberto Rodríguez Secades (Mieres)

Mi nombre es Alberto Rodríguez Secades y soy trabajador de la Empresa Municipal de Transportes de Mieres.

El pasado 1 de enero de 2014 sufrí un accidente laboral cuando, estando realizando ajustes en el espejo retrovisor del autobús que conduzco, a unos dos metros de altura, sufrí una caída, originándome múltiples contusiones, siendo el cuello y cervicales los más afectados.

Tras ser atendido en urgencias, inicié un período de baja laboral del que se hizo cargo mi mutua de accidentes de trabajo (FREMAP), que se mantuvo hasta el día 14 de octubre de 2014. Hasta aquí, todo normal.

Mi problema, y no sólo el mío, como seguidamente se entenderá, comienza el día 17 de noviembre de 2015: a causa de unos graves mareos provocados por la necesidad de girar el cuello durante la conducción del autobús, tuve que ser relevado por otro compañero, siendo el grupo jefe de tráfico de la empresa quien me traslada a los servicios de urgencia del Hospital Álvarez Buylla. Tras ser examinado en urgencias, acudo nuevamente a la mutua, que, escudándose en que se trata de una enfermedad común, es decir, de origen no laboral (¿?), me deniega el reconocimiento de una situación de incapacidad temporal, derivándome a mi médico de cabecera. Obviamente, esta decisión no obedece a razones distintas de las económicas: al calificarse de enfermedad común, no le corresponde a la mutua hacerse cargo.

Acudo a mi médico de cabecera (atención primaria), quien sí me extiende el parte de baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de "cervicoartrosis".

Mi situación era grave, como demuestra el hecho de ser propuesto para el reconocimiento de una incapacidad permanente, que finalmente fue denegada por la Dirección Provincial del INSS mediante resolución notificada el día 24 de febrero de 2015, iniciándose este mismo día un tercer proceso de incapacidad temporal, ahora por "estados de ansiedad", conforme se refleja en el parte de baja de mi médico de cabecera. Esta baja fue autorizada por el INSS al considerar que no estaba producida por la misma patología, lo que, cuando menos, me resultó sorprendente.

Nuevamente fui propuesto para reconocimiento de una situación de incapacidad permanente que, nuevamente, me es denegada por resolución notificada el 19 de junio de 2015, pese a que los especialistas que me estaban tratando indican claramente que no puedo desempeñar mi trabajo, razón por la cual se me obliga a acudir a los tribunales de justicia para el reconocimiento de esta situación de incapacidad, estando pendiente de la celebración de juicio.

Pues bien, la denegación de esta situación de incapacidad, insisto, contraria al criterio médico, me obliga a reincorporarme a mi empresa, ocurriendo lo que, dada mi situación, tenía que ocurrir: el día 2 de julio, cuando estaba conduciendo el autobús de ruta, sufrí un nuevo mareo con pérdida de conocimiento, del que me recuperé en la UVI móvil. Como fácilmente se puede deducir, se produjo un accidente en el que, junto conmigo, resultaron heridos cuatro pasajeros. Y me atrevo a decir que la suerte hizo que el accidente no tuviera más graves consecuencias; pudo haber sido una tragedia.

Pero no queda aquí la cosa: tras el accidente, soy ingresado en el Hospital Álvarez Buylla, pero allí me dicen que tratándose de un accidente laboral, debo acudir a mi mutua. Eso hago, y el día 3 de julio me persono en la mutua FREMAP con toda la documentación (parte de alta del Hospital y solicitud de asistencia cursada por la empresa), pero allí me indican que se trata de un accidente no laboral (enfermedad común) y que no me extendían la baja, derivándome nuevamente a mi médico de cabecera, quien, más por humanidad y sentimiento de responsabilidad, me extiende la baja, pero con la advertencia de que la misma seguramente no será autorizada, ya que entendía, lógicamente, que se trataba de un accidente laboral.

Y, efectivamente, así ocurrió. El 6 de julio el inspector médico a quien me había remitido mi médico de cabecera me confirma que había anulado mi baja, al considerar que se trataba de un accidente laboral, manifestándome que debería entenderme con mi mutua y que acudiera a un abogado, que "él sabría qué es lo que debo hacer".

Por ello, a día de hoy me encuentro en una posición de absoluto desamparo e indefensión, con una grave dolencia que, demostrado queda, me inhabilita para mi trabajo y con la obligación, dada mi situación "en tierra de nadie" (ni la mutua ni el SESPA quieren extenderme la baja), de reincorporarme a mi trabajo, con el grave peligro que ello genera, no ya a mi persona, sino a la sociedad, y ello, por razones que me atrevo a decir son puramente económicas.

¿Tiene que haber una muerte para que se solucione mi situación?

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