Avances en la flexibilización del despido por causas económicas
Desde hace tiempo está abierto en España el debate sobre si es necesaria una reforma de nuestro ordenamiento laboral, al objeto de flexibilizar las rigideces que el mismo presenta y que, a decir de muchos, serían una de las principales causas de que nuestro país, en tiempos de bonanza, no cree todo el empleo de calidad que sería esperable y, en tiempos de crisis, destruya empleo a un ritmo superior al de los países de nuestro entorno económico. Uno de los aspectos, aunque no el único, sobre el que se ha centrado el debate es la necesidad de proceder a la flexibilización del despido, sobre todo cuando es preciso para hacer frente a una situación económica o de mercado negativa. Lamentablemente, hasta la fecha, el proceso de diálogo social iniciado para estudiar las posibles reformas apenas ha dado sus frutos y no resulta esperable que se produzcan avances significativos con la rapidez que requiere la situación. No obstante lo anterior, a nivel judicial sí que se han dado algunos pasos que, de consolidarse, ponen en manos de los empresarios herramientas más flexibles y eficaces para hacer frente a los ajustes a que, lamentablemente, les obliga la situación de crisis económica.
Como es sabido, la empresa que se vea obligada a despedir por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) podrá hacerlo, bien tramitando un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), bien mediante despidos individuales, según que el número de trabajadores afectados sea o no superior a los umbrales numéricos establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Mientras que el procedimiento de ERE implica que el empresario no puede despedir si no obtiene previamente la autorización de la Autoridad Laboral (la cual, en la práctica, es difícil de obtener, salvo que haya acuerdo con los representantes de los trabajadores), en el procedimiento de despido individual las extinciones contractuales se producen de manera inmediata, con la entrega de la carta de despido y el abono de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio (con el límite de 12 mensualidades), sin perjuicio de que el trabajador puede impugnar la decisión extintiva ante los Juzgados de lo Social, al objeto de obtener una indemnización por despido superior.
Como decíamos, en los últimos tiempos han aparecido diversas sentencias que han flexibilizado la exigencia legal de acudir al procedimiento de ERE, ampliando el margen que permite utilizar la vía del despido individual, cuyas ventajas en términos de coste y flexibilidad son evidentes.
Así, en primer lugar, hay diversas sentencias que estiman que el empresario puede decidir no acudir al ERE aunque sobrepase los umbrales establecidos en el artículo 51 del E.T., siempre que abone a los trabajadores afectados la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con el límite de 42 mensualidades, prevista para el despido calificado como improcedente. Esta posibilidad se basa en el argumento de que el empresario sólo está obligado a acudir al procedimiento de ERE cuando pretenda beneficiarse de las ventajas del mismo, esto es, la posibilidad de extinguir los contratos de trabajo abonando una indemnización de tan sólo 20 días de salario por año de servicio (lo cual en la práctica difícilmente ocurre), siendo posible que evite ese procedimiento si decide renunciar a esa ventaja y opta por abonar la indemnización de 45 días de salario por año de servicio. Esta línea judicial se ha visto recientemente refrendada por una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 19 de febrero de 2009, en la que se admite la validez de los despidos objetivos individuales efectuados por una empresa, en número superior a los umbrales establecidos en el art. 51 del ET, dado que ello se hizo tras alcanzar un acuerdo con el Comité de Empresa y se abonó a todos los trabajadores afectados la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con el límite de 42 mensualidades.
Esta “tercera vía”, sobre la que aún no se ha pronunciado el Tribunal Supremo, por lo que deberá ser utilizada con prudencia, pero de la que ya existen pronunciamientos favorables por parte de los Tribunales Superiores de Justicia (de Galicia, Cataluña, Islas Baleares y País Vasco), tiene ventajas indudables, no sólo para el empresario, que consigue evitar la tramitación de un ERE, con los costes económicos (normalmente cercanos o superiores a los equivalentes al abono de indemnizaciones de 45 días de salario por año de servicio) y en términos de imagen y conflictividad que ello conlleva para la empresa, sino también para los trabajadores afectados, pues sabido es que la fiscalidad de las indemnizaciones abonadas en el marco de despidos improcedentes es más favorable que la de las abonadas en el marco de ERE´s.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo, a través de una sentencia de fecha 18 de marzo de 2009, ha establecido que a la hora de determinar si hay que tramitar un ERE o se puede seguir la vía del despido individual, el cálculo de si el número de despidos proyectados es o no superior a los umbrales numéricos establecidos en el art. 51 E.T. debe hacerse tomando como unidad de cómputo la empresa en su conjunto, y no el centro de trabajo al que pertenecen los trabajadores afectados. Esto, en el caso enjuiciado por el Tribunal, permitió que la empresa pudiera proceder al cierre de un centro de trabajo, con extinción de los contratos de todos sus trabajadores, sin necesidad de tramitar un ERE, dado que el número de afectados en el centro era inferior al umbral correspondiente tomando como referencia el número total de trabajadores de la empresa.
Estamos, pues, ante evidentes aportaciones al necesario proceso de flexibilización de nuestro marco de relaciones laborales que, sin embargo, no pueden sustituir el trabajo que, en ese sentido, deben hacer juntos, con la mayor rapidez posible, el Gobierno y los interlocutores sociales en el marco del proceso de diálogo social o, si ello no es factible, el Gobierno en solitario, como responsable que es de la política económica.
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