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Clase de religión católica

11 de Noviembre del 2015 - Juan Antonio Sáenz de Rodrigáñez Maldonado (Luarca)

Los centros de la red pública y concertados no religiosos españoles se definecomo aconfesionales, respetuosos con todas las creencias y defensores del pluralismo ideológico; así es como, al menos, redactan su ideario de centro. A una mirada atenta no escapa que la misma declaración encierra una contradicción, media verdad y un hondo calado ideológico. Es el hecho que el hombre es la criatura más desvalida del Edén. Las otras bestias han sido creadas por el Hacedor para vivir en simbiosis con el medio y cuya conducta está sujeta al arco reflejo (estímulo-respuesta); porque, una razón exterior escribe Kant- ha tomado por él todos los cuidados indispensables. En cambio, ya en el origen del hombre, vio Dios ser bueno dotar al hombre del poder de sobreponerse y dominar su naturaleza animal, colocándole en un escenario fuera del Paraíso. Desde su creación el hombre, precisamente por la dimensión dramática de su existencia, como ser que está avocado hacer lo que está por recorrer y que todavía no es, debe orientar su acción. Mas, si su conducta quiere ajustar al imperativo del deber ser, de lo que debe hacer, no otra es la fuente de conocimiento y orientación que el árbol de la ciencia del bien y del mal.

El hecho radical del hombre es que su realidad la tiene que construir y como toda acción va ser guiada por la cosmovisión que conforme su conciencia de la realidad de sí mismo, del universo humano al que pertenece y del cosmos de cosas en el que se encuentra. Esta cosmovisión no es un mero bagaje de herramientas técnicas de aplicación práctica, sino de ideación de cómo es la realidad y valoración o dotación de sentido de la misma, ideación construida y valoración otorgada en razón del mayor o menor alcance moral de las expectativas del individuo y del grupo. Este extremo, el de la valoración, convierte al individuo en un ser interesado, no indiferente con él y con el mundo que le rodea y, consiguientemente, le pone en situación de tomar posición a favor de una orientación y rechazar aquello que no responde a sus expectativas. La contradicción de la doctrina de la neutralidad o carácter aconfesional de la enseñanza se halla en la misma concepción antropológica que le subyace, que desconoce -como se ha señalado en estas líneas- la pasta de la que estamos hechos los hombres.

La media verdad se deja ver, cuando se atiende a la coordenada ideológica que guía la praxis de un elevado número de docentes de estos centros. No hay ocasión que brinden las circunstancias para que exijan a las autoridades políticas el cierre de las aulas a la asignatura de Religión Católica y alentar en los alumnos el recorte de los derechos de sus compañeros católicos. También, en las actividades complementarias, programadas para la formación de los alumnos, presenta un marcado sesgo ideológico que, por sí, no sería objeto de estas líneas, si se ofreciera, paralela y al mismo tiempo, la realización de aquellas otras afines a las convicciones de un sector amplio de alumnos y familias.

La neutralidad ideológica es, en realidad, el instrumento ideológico en manos de quienes, por principio doctrinal, no creen en el pluralismo y, sobre todo, pretenden recortar la libertad de conciencia, expresión y enseñanza, cuando no incomodar a los disidentes en criterios u opiniones, para así imponer su propio ideario. Los hechos vienen a confirmarlo: He ahí como, desde el ejercicio del poder, vulnerando la libertad de conciencia religiosa de alumnos y padres, en una clara intromisión de la intimidad, es impuesto el programa Salud e higiene a todos los alumnos, sin ofertar una alternativa distinta a aquellos que abrazan principios diferentes de los inspirados en la doctrina de la liberación sexual de Kinsey o desahogo sexual y que mantiene que de existir alguna relación sexual anormal esta sería la heterosexual.

En este asunto, en aras de la libertad, es obligado ser beligerante, más si cabe cundo los católicos se encuentran, una vez más, en tiempo de apologética, en el sentido etimológico del término (, alegar, defender la causa propia) y de uso técnico jurídico, tal como lo define E. Gilson (1976): apología es un alegato jurídico, al que acudían los Padres apologistas, ante las autoridades civiles romanas, para que les fuera reconocido a los cristianos el derecho a profesar su fe, sin que ello representara el peligrar sus vidas y bienes. Hoy, en España, país que ha firmado los tratados internacionales relacionados con la Declaración de los Derechos Fundamentales del Individuo y con una Constitución Liberal-Democrática, tratados que amantan a todos los españoles, sorprendentemente, los cristianos vuelven a encontrarse con aquella intolerancia pagana que, bajo el estandarte de la libertad, pretende recortar los derechos que por ley se les reconoce. Por esta razón, dado el estado de cosas en el que se encuentran los cristianos, no les queda más que defenderse de los virulentos ataques llegados de los abanderados de la neutralidad democrática.

En este orden de cosas y considerando que el régimen español es liberal constitucionalista, no otro debe ser el primer paso a dar que asomarse a la Constitución (1978). En el artículo 27, en sus puntos 1-3 y 5-6, se encuentra toda la armadura jurídica positiva, en el que deben escudarse los católicos frente aquellos que les niegan el derecho a profesar su fe. El artículo 27, lo padres de la Constitución (1978) lo dedican a la enseñanza. En el punto 1, del artículo aludido, se puede leer una declaración de principios: Primer principio: el derecho a la educación es reconocido, en cuanto derecho, como universal; Todos lo tienen, declara el texto constitucional. El segundo principio reza así: Se reconoce la libertad de enseñanza. ¡Maravillosa sociedad de ideas!, derecho a aprender cabe libertad de elección de modelo pedagógico. Esta libertad de enseñanza es no sólo un derecho reconocido por la ley positiva, porque así lo recoge el cuerpo de las Leyes Fundamentales de la Constitución (1978), sino también es principio recogido en la Doctrina de los Derechos del Individuo, en el que el derecho positivo del mundo libre se inspira: la libertad de conciencia.

Mas la Constitución no deja sin indicar cómo se debe entender el reconocimiento de la libertad de enseñanza. En el punto 3, del articulo comentado, aclara los términos de la libertad de enseñanza, al vincularla con el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (1978). A fin de que esta expectativa sea satisfecha, la Constitución señala las dos vías posibles:

Una, reconociendo el derecho a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes. Dos años después de la entrada en vigor del texto Constitucional español, la LOCE (1980) determina los perfiles del artículo constitucional comentado, reconociendo a los titulares de los centros privados el derecho a establecer un ideario educativo propio dentro del respeto a los principios y declaraciones de la constitución.

La otra vía, para el disfrute y satisfacción de la expectativa de la familia a la libertad de elección del modelo pedagógico, el mismo Estado está obligado a ofrecerla. Al respecto el punto 5 del artículo 27 reza así: Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación (1978). Mas, si la Constitución define la educación en el 27.2, en los términos La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana (1978); si, por otro lado, el pleno desarrollo de la personalidad humana no se entiende sin una formación de la conciencia en principios y en valores; entonces, el Estado, a través de la red de centros públicos, debe ofertar la respuesta en principios y valores, a los que la familia tiene derecho a optar. Establecido así por la Ley Fundamental o Constitución, todo intento de recortar este derecho, expulsando al cura de las a

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