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Más sobre los planes de empleo

26 de Noviembre del 2015 - José Luis Lafuente Suárez (Oviedo)

El pasado 19 de noviembre publicaba en LA NUEVA ESPAÑA un buen artículo don Xuan Xosé Sánchez Vicente sobre las tribulaciones de los ayuntamientos con las demandas y, sobre todo, por las sentencias dictadas por los jueces de lo Social reconociendo la improcedencia de las extinciones contractuales de los trabajadores de los planes de empleo de las entidades locales.

Abordaba de forma clara y veraz los condicionantes de las contrataciones derivadas de tales planes de empleo, refiriéndose a intereses de munícipes, contratados y sindicatos. He de decir que sólo he echado de menos la referencia a la Administración autonómica, que, compareciendo como firmante de los pactos sociales, se libera de un problema de contratación a través de la concesión de subvenciones para ello a los ayuntamientos y mancomunidades.

Partiendo de esta base, me permito discrepar (al menos parcialmente) de su pesimista conclusión (por más que se cambien las normas, no habrá escapatoria), fundada en la alegación, parece que atribuida a algún representante municipal, de que "no vemos salida que nos permita desarrollar el plan de empleo sin incurrir en fraude de ley". Y me permito discrepar, en primer lugar, porque sí hay entidades locales que elaboran planes de empleo reales cuyo desarrollo permite llevar a cabo la contratación mediante el contrato por obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (cuyo nuevo texto refundido es de 23 de octubre de 2015), de forma que los contratados en el plan desempeñen sus funciones en la actividad que el mismo regula y sin que supongan un enmascaramiento del trabajo en los servicios ordinarios locales.

En segundo lugar, porque me ha tocado profesionalmente enfrentarme a algunas de las demandas nacidas de la finalización de los traídos y llevados planes, y puedo citar, como simple botón, cuatro sentencias de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estimatorias (20 de febrero de 2015, RS 226/2015; 20 de marzo de 2015. RS 471/2015; y dos de 15 de mayo de 2015, RR SS 878 y 931/2015), que declaran la procedencia de tales terminaciones por el reconocimiento del ajuste a la legalidad de los trabajos desempeñados por los contratados dentro de los planes de empleo, merced a sendos recursos de suplicación cuya dirección jurídica he llevado. Para obtener sentencias favorables de este tenor hace falta, primero, ser buen abogado (mis abuelas me esperan en el cielo hace ya unos cuantos años) y, segundo, y más importante, poder defender una actuación municipal real ajustada a derecho.

Ciertamente existen, en mi opinión, dos problemas (además de las tentaciones bien señaladas por don Xuan Xosé) en la aplicación práctica de los planes de empleo: a) el desajuste entre el objeto de los planes predicado por la Administración autonómica: fomentar la inserción laboral de colectivos con problemas de acceso al empleo y las fórmulas legales vigentes de contratación temporal, y b) la no participación de los entes locales si no en la concertación social, sí en la negociación del desarrollo de los planes con quien los va a desarrollar.

Pero quizás haya que preguntarse con carácter previo: ¿han de ser las administraciones públicas, concretamente las locales, las que, a través de contrataciones laborales, apoyen la inserción laboral (competencia no regulada en la ley de Bases de Régimen local)?. Si esto fuera así, procedería la recuperación de una figura contractual desaparecida en 2006: el contrato de inserción. Pero ¿no corresponderá a los empresarios realizar las contrataciones y a aquéllas, las administraciones públicas en general, facilitarlas por otros medios pero no por contrataciones directas?

José Luis Lafuente Súarez, abogado especializado en derecho laboral

y de la Seguridad Social

Oviedo

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