Artículo 21

18 de Diciembre del 2015 - Aladino Fuertes Valdés (La Felguera)

El artículo 21 de nuestra Constitución, en el punto primero, dice: "Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa".

Al llegar el invierno, cuando más frío hace, agradezco enormemente este derecho, pues al pasear por las distintas calles de nuestros pueblos y ciudades de esta preciosa región que tenemos vemos pequeños grupos de personas reunidas, a las puertas de los distintos bares, cafeterías y sidrerías, apretujadas entre sí para evitar dentro de lo posible un poco el frío, mientras se dedican a disfrutar de ese "cigarrillo", que tantas tertulias amenizó dentro de los locales alrededor de un café, o de una buena botella de sidra mientras se comentaba sobre deportes, películas y muchísimas cosas más, mientras en la calle, la lluvia, el frío, dejaba las aceras, tristes y solitarias.

El segundo punto dice: "En los casos de reuniones en lugares de tránsito público se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes". Menos mal que las autoridades no lo aplican pues se tendría que pedir un permiso cada vez para salir a fumar. Como de pequeños en el "cole". Cuando pedíamos permiso diciendo "Seño, ¿puedo ir al baño?".

Gracias a esta ley, estas gentes de las cuales yo antes era compañero de "cenicero", hoy al verlas en las aceras me alegro de que exista esta ley, pues sin ella serían perseguidos ya no por "fumar", sino por reunirse ilegalmente en las vías públicas. Las leyes, algunas justas otras no tan justas, son los engranajes para que esta sociedad funcione. Gracias.

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