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Agravio comparativo en la caza asturiana

8 de Enero del 2016 - Eduardo Bros Martínez (Oviedo)

Una variante, es de suponer, condicionada a criterios economicistas viene imperando en el seno de algunas sociedades locales de cazadores asturianas. Me refiero a la libertad que tienen los gestores para determinar el cupo mínimo de jabalíes a extraer sin coste monetario o sanción, no obstante, partiendo de estas premisas, establecer un copago por abate sin límite. Seguramente sea una medida recaudatoria en función de las circunstancias financieras por las que supuestamente soportan algunas de este tipo de organizaciones. No tanto es así en todas.

Evidentemente, el cupo no tiene por qué ser rígido, si nos atenemos a las diversas vicisitudes que puedan darse en el transcurso de una montería. Sucede a veces, las menos, que es imprevisible atenerse estrictamente a lo autorizado en el permiso, a pesar de las medidas precautorias en este orden que se toman por los cazadores intervinientes, lo cual conlleva la penalización monetaria correspondiente a incluso si se fue más allá, dependiendo del perjuicio que se ocasione, como complemento, la pérdida de la próxima cacería y, de persistir, la apertura de expediente sancionador, que pudiera resolverse llegando hasta la expulsión de los supuestos infractores; incluso, si fuera menester, poniendo el caso en manos de la justicia ordinaria. Aspectos que están recogidos en los reglamentos de régimen interior de la mayoría de las asociaciones.

Pero a estas ordenanzas creadas en base a la necesaria sostenibilidad y fomento de las especies cinegéticas, le han salido alteraciones con lo que se requiere y es fundamental que afectan al estado participativo. La picaresca que no cesa se torna en esta ocasión en aliada del ego personal. Amparados en posibles lagunas legislativas, se han roto moldes en el seno del asociacionismo cinegético que facultan a aquellos cazadores-socios con mayor poder adquisitivo o que estiman oportuno hacerlo, siempre que les sea posible, abatir jabalíes, fuera del cupo establecido, sin restricciones, únicamente como obligación satisfacer el pago de la tasa correspondiente por res cobrada.

En la caza social no se deben de instalar iniciativas que constituyan agravios comparativos, a expensas de situaciones excepcionales sobrevenidas por una altísima densidad de jabalíes que sean origen de daños considerables en terrenos objeto de acotado y en otras circunstancias, situación que es de suponer, obligaría a la adopción de soluciones resolutivas de otro carácter. Si a quien puede y quiere se le permite esta clase de desvaríos se estará entrando en un despropósito del cual los mayores afectados, cazadores de posición modesta, socios al fin y al cabo, con otra visión de lo que significa un aprovechamiento racional, serían los máximos damnificados de tan irregular procedimiento.

En las organizaciones de características y peculiaridades tan sumamente definidas, gestadas bajo los auspicios de la caza social, no tiene que haber dispensas que contradigan los manuales para lo que han sido creadas.

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