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Trabajadores de lo social

18 de Febrero del 2016 - José María López Fernández (A Fonsagrada)

De un tiempo a esta parte, los medios de comunicación recogen noticias extraordinariamente graves; me estoy refiriendo a aquellas que hacen referencia a la baja cualificación y preparación de determinados profesionales que ejercen su labor en el ámbito laboral de los servicios sociales: La audiencia condena a 127 años y medio de prisión al celador de Olot (El País, 21/06/2013), detenidas las cuidadoras del jubilado de Poio por matarle por la herencia (La voz de Galicia, 11-02-2014), El Supremo ratifica la condena a una ribadense por estafar a una anciana a la que cuidaba (La Voz de Galicia, 24/01/2016). Insisto en que, desde mi punto de vista, es este un hecho gravísimo que requiere de un diagnóstico sereno y acertado:

Una de las posibles variables que convendría analizar detenidamente es aquella que se refiere a la aplicación, puesta en marcha, implementación, etc. de la legislación relacionada con el estado del bienestar. Sobre dicha legislación entiendo que es importante señalar que, si bien procede de Europa (por lo tanto no es novedosa en el contexto europeo que es el nuestro), flaquea en su desarrollo debido fundamentalmente a cuestiones directamente relacionadas con aspectos de carácter profesional.

Hasta hace bien poco, apenas existían profesionales dedicados plenamente a actividades del ámbito de lo social. Estos profesionales procedían de la iglesia, de asociaciones, de ONGs, etc. Muchos de ellos con un marcado perfil político o ideológico y en no pocos casos, como desgraciadamente se ha demostrado, con importantes necesidades de carácter económico, social, etc.

A finales de los 90 del pasado siglo, se produce un hecho muy relevante en la legislación europea, que es el paso de recomendaciones destinadas al ámbito social, ecológico, etc. no vinculantes a vinculantes (es decir, de obligado cumplimiento). Este hecho proporcionó grandes sumas de dinero a nuestro país, lo cual provocó un gran incentivo en el contexto profesional de determinadas profesiones (asistentes sociales, educadores sociales, animadores socioculturales, educadores de casas de acogida, etc.). Sin embargo, este incremento económico tan necesario para hacer real el principio democrático Igualdad de oportunidades en determinados colectivos como: tercera edad, menores en riesgo de exclusión social, enfermos crónicos, etc. no va acompañado de tradición profesional alguna en nuestro país.

Por lo tanto, a mi modo de entender, existen graves carencias a la hora de desarrollar la legislación que hace referencia al estado del bienestar debido a que la transición que se ha de producir desde perfiles profesionales basados en la voluntariedad, vocación, reivindicación política, etc. a perfiles meramente profesionales de los trabajadores de lo social no se está produciendo a un ritmo adecuado.

Todos confiamos en que esta correcta transición se produzca lo antes posible y de manera adecuada.

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