Cabreo sindical

13 de Febrero del 2016 - Constantino Díaz Fernández (Oviedo)

Revueltos andan estos días los círculos sindicales por el juicio que se está celebrando en Madrid contra ocho sindicalistas de Airbus por los altercados provocados durante la huelga general del 29/09/2010, que CC OO y UGT habían convocado contra la reforma laboral promovida por el entonces gobierno socialista presidido por ZP. Coincide esta situación con las diligencias que los tribunales están ejerciendo en Asturias contra cuatro trabajadores acusados de falso testimonio, en relación con sus declaraciones en defensa de los cinco condenados por la actuación de un piquete en Arcelor Mittal durante la huelga del 29/03/2012, con lo que, particularmente en Asturias, el cabreo sindical está en auténtica ebullición, produciéndose, a tal efecto, declaraciones fuera de tono que no dejan precisamente en buen lugar a quienes las realizan, ni a las organizaciones que representan. Las palabras del secretario general de UGT Asturias, señor Braga, tratando de disculpar a los infractores con expresiones tan poco atinadas como que es un ejemplo de que hay alguna directriz para cercenar las libertades y el derecho de huelga en este país (sic), o las no menos afortunadas de su colega de CC OO, señor Pino, denunciando que la derecha española tiene problemas con las libertades de reunión, de manifestación y de huelga (sic), son un ejemplo palmario de la radicalidad en la que están instalados estos sindicatos y de la osadía y falta de objetividad de sus líderes que, como sobradamente es sabido, están más preocupados por defender sus propios interés que los de aquellos otros a los que dicen representar.

En ningún caso pretendo insinuar que sobren los sindicatos; por contrario, sinceramente, creo que si no existiesen habría que inventarlos. Otra cosa bien distinta es estar de acuerdo con su forma de proceder que, por cierto, en muchos aspectos, es más que censurable, traspasando incluso los límites de la legalidad vigente. Al hilo de lo anterior, donde el origen de los problemas tiene su raíz en la actuación de los piquetes, a los que las centrales sindicales responsables de su organizan les llaman eufemísticamente piquetes informativos, cuando precisamente vivimos en la era de la información y esta llega a todas partes por multitud de canales, es, cuanto menos, minusvalorar la capacidad de entendimiento de los ciudadanos y un insulto a su inteligencia. A nadie se le oculta que la única y verdadera razón de poner en la calle a los piquetes no es otra que la intención de disuadir a los trabajadores que voluntariamente quieren acudir a sus puestos de trabajo, y no precisamente mediante la información sino ejerciendo todo tipo de presiones, coacciones y amenazas incluidas, cuando no la violencia, con la única aviesa pretensión de amedrantar a las personas y disuadirlas para que forzosamente se unan a la huelga, incrementando, de forma artificial y engañosa, la cifra de ausencias al trabajo, enmascarando, de esa manera, lo que en condiciones de auténtica libertad de elección sería un fracaso. Es un procedimiento totalitario diametralmente opuesto a la libertad democrática que, paradójicamente, les permite su actuación.

El cinismo de los líderes sindicales y otros adláteres, entre los que siempre hay algún político extremista infiltrado tratando de pescar en río revuelto, calificando la actuación de los fuerzas del orden público y los tribunales como un atentado al derecho de huelga, obviando el derecho al trabajo de los que no están dispuestos a seguir sus designios, es sencilla y llanamente impresentable. El manifiesto que la exdiputada Cristina Almeida (sobradamente conocida por su radicalidad) leyó en la concentración convocada por los movimientos sindicales en Madrid, el pasado 11 de febrero, pidiendo la amnistía para los trabajadores represaliados, en el que, entre otras barbaridades, exigía la derogación del artículo 315.3 del Código Penal que castiga a quienes coaccionan a otras personas para iniciar o continuar una huelga, es una clara invitación a la instauración de la anarquía que no tiene parangón con nada que se parezca a cualquier sentido del orden y la racionalidad.

Aunque la constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce el derecho de huelga como un derecho fundamental para la defensa de los intereses de los trabajadores, lamentablemente, después de más de 37 años de vigencia constitucional, el desarrollo de este precepto que, dado el carácter fundamental del derecho que reconoce, debiera haberse producido por ley orgánica, aún no ha llegado a dictarse. Es la última gran ley constitucional pendiente y la única que podría poner término a los desmanes que en situaciones de huelga se vienen produciendo.

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