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In articulo mortis

23 de Febrero del 2016 - Mª del Pilar Domínguez Carazo (Siero)

Hay veces que las cosas salen mal por causas ajenas a la voluntad humana, y otras que salen mal gracias a nuestra nefasta intervención. Hace unos días falleció uno de mis vecinos. Mantenía con él y su compañera una cordial relación y siempre me presté a colaborar con ellos en sus gestiones cuando estuviese en mis manos. Tras algunos años de convivencia, habían decidido casarse y lo solicitaron. Se les asignó una fecha a últimos de este mes, el 24 de febrero. Pero como el infortunio empezó a meter las narices, él enfermó y de tal gravedad que tuvo que ser ingresado. El diagnóstico albergaba escasas esperanzas y el interés por casarse hizo que recurriesen a mí para colaborar en la búsqueda de un procedimiento. Consulté en notaría y se me informó que, dada la situación, la medida era el casamiento "in articulo mortis". Para ello había que acreditar que uno de los contrayentes, en este caso el varón, estuviese en peligro de muerte. Él, previamente, había autorizado para que se informase sobre el estado de su enfermedad, así que parecían estar todos los cabos atados. Cuando se solicitó a la profesional médica la certificación sobre su riesgo de muerte, ella no accedió, argumentando que no podía tener certeza de la muerte inminente. No hubo manera. Se sedó al enfermo y la muerte sobrevino el mismo día. La consecuencia es que la "viuda" no podrá acceder, al menos de momento, a las prestaciones de viudedad que la legislación determina. Y estoy malhumorada. Mi interés por echar una mano a quienes me necesitan se truncó, en este caso por la indecisión de la doctora. Probablemente haya actuado con toda la profesionalidad, pero se equivocó. Había riesgo irreversible de muerte, puesto que contra los hechos no sirven los argumentos.

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