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La educación en la versión homosexual

22 de Noviembre del 2009 - José Luis Lafuente (Oviedo)

I.- El 8 de octubre de 2009 se ha firmado en Madrid un Convenio de Colaboración entre la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) y la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), sin que, por cierto, se haya querido darle un conocimiento público a los padres, que tiene por objeto, Primero “…establecer el entorno de referencia para la acción coordinada de las partes, tanto sobre el intercambio de información como sobre el desarrollo de aquellas actuaciones encaminadas a potenciar las actividades sobre los temas educativos que ¿ambas? trabajan…”, de forma que—Segundo-- al menos una vez al año “…se celebrará un encuentro de debate y formación conjunto…”; la CEAPA—Cuarto-- “… difundirá ente sus federaciones y confederaciones miembros las actividades de la FELGTB…”; ambas asociaciones –Quinto—“…promocionarán…el trabajo conjunto entre ellas…”; incorporarán a sus medios de comunicaciones ( página Web, boletines, revistas, etc) noticias o cualquier otra cuestión que ambas estimen oportuno, para la difusión de las mismas…”, y finalmente, Séptimo “…se comprometen a facilitar…la ayuda requerida por alguna de las partes en la realización de sus actividades y formación de sus miembros…”.

Estos objetivos se pretenden desarrollar sobre la exposición previa que ambas asociaciones realizan de su trabajo por la “…promoción de la educación en valores tales como la paz, el respeto a la diversidad y convivencia y la salud…”, al entender que “…tras las reformas legales que han equiparado ¿...? los derechos civiles de todos los ciudadanos independientemente de su orientación sexual…”, por lo que—dicen—“…consideramos que ahora es el momento de la educación…”—el destacado es mío-- , y ello porque “…hay que impulsar la educación afectivo-sexual en los centros educativos, ya que en la actualidad apenas se imparte…”, y por eso “…sabemos que muchos adolescentes no pueden construir su identidad ¿…?, bien porque se reconocen a sí mismos como homosexuales, transexuales o bisexuales pero lo ocultan en público, bien porque no se atreven a reconocerse a sí mismos como tales…”, por lo que en los centros educativos “…deben educar a los menores, y a los demás miembros de la comunidad educativa, en el respeto a la diversidad y en la convivencia con las diferencias…, con diversos recursos sobre orientación sexual, para que los adolescentes tengan acceso a información sobre su condición…”, lo que les permitirá “…formar sus identidades y desarrollar su autoestima…”por lo que “… los padres y las madres gays, lesbianas, transexuales y bisexuales se asocien a las asociaciones de madres y padres de alumnos para que la homosexualidad, la bisexualidad y la transexualidad no sean invisibles en el ámbito educativo…”.

II.-Traduciendo esas manifestaciones y objetivos y llevándolas al diario acontecer de las aulas, estas dignísimas asociaciones pretenden ni más ni menos que desarrollar en los Colegios e Institutos españoles ( fundamentalmente los públicos, carentes de ideario propio en valores) una “educación para la ciudadanía” y en su caso actividades complementarias basadas en los principios del feminismo radical y la ideología de género, pretendiendo confundir lo que puede ser “corriente” ( es decir, que tengan un cierto número de manifestaciones y que no conlleve, como en Irán el ser colgado de una grúa) con lo que es “normal", que es en este caso la heterosexualidad, y buscando mezclar dolosamente lo que evidentemente es el principio reconocido—al menos en la civilización occidental—de respeto a la persona humana por tener dignidad en cuanto tal ( y no atendiendo a sus tendencias sexuales, que pueden carecer de toda ética) con la inducción a la juventud a la “prueba” en búsqueda de “su” pretendidamente no conocida “identidad sexual, desde luego contradiciendo lo expresado por el T.S. en sus Sentencias de 11 de febrero de 2009 relativas a la EpC, en cuyo Fundamento de Derecho 15º afirma—con relación a la enseñanza de esas asignaturas que . “…” (los) Proyectos, textos y explicaciones que deben moverse en el marco que hemos trazado de manera que el derecho de los padres a que se mantengan dentro de los límites sentados por el artículo 27.2 de la Constitución y a que, de ningún modo, se deslicen en el adoctrinamiento por prescindir de la objetividad, exposición crítica y del respeto al pluralismo imprescindibles, cobra aquí también pleno vigor….”, pues de darse –como entendemos que puede suceder con el desarrollo del Convenio aludido-- los padres en primer lugar tienen que oponerse ante la Dirección del Centro a la impartición de tal adoctrinamiento, dado que, como igualmente transcribimos de la precitada Sentencia: “…Y, en particular, cuando proyectos, textos o explicaciones incurran en tales propósitos desviados de los fines de la educación, ese derecho fundamental les hace acreedores de la tutela judicial efectiva, preferente y sumaria...”

Parece llegado, pues, el momento de la intervención directa, de la decisión particular y concreta de padres y educadores con relación a la formación que desean para sus hijos, derecho inalienable que les atribuye el artículo 27.3 de la Constitución y cuyo abandono a principios e instituciones no deseables no constituye sino el primer paso para el totalitarismo como la Historia nos recuerda…¡ Atención, pues a la formación de sus hijos! ¡ No permitan que los conviertan en acríticos “números” al servicio de los representantes del “Poder” de cada momento!...

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