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Carta abierta al Alcalde de Oviedo

15 de Marzo del 2016 - Jorge Carlos García Peláez (Oviedo)

Ante la noticia publicada por LA NUEVA ESPAÑA el día 22 de febrero 2016 y firmada por D. Miguel L. Serrano "La Semana Santa le cuesta a la ciudad más de .8000 euros al día".

Le solicito aclaración a los datos aportados en dicha noticia, que menciona fuentes municipales,de un gasto de 26.906 euros en pagar horas extra a los policías locales y bomberos que participaron como escolta en las procesiones de Semana Santa del año 2015.

Le aclaro algún dato:

Los bomberos participantes en dichas escoltas, lo hicieron de forma voluntaria y sin percibir ninguna remuneración.

Para alcanzar la cuantía en el gasto de 26.906 euros, por horas extra, han tenido que participar más de 250 agentes (prácticamente toda la plantilla de P.L.). El Ayto. de Oviedo tiene, como usted sabe, la cuantía de 25,256 euros por hora extra festiva en la categoría C1, si ponemos 4 horas de servicio mínimo. Haga usted mismo la cuenta.

Tales afirmaciones dan lugar a que el ciudadano llegue a la interpretación de un posible enriquecimiento abusivo de dichos colectivos.

Sr. Alcalde, nuestro Código Penal nos dice:

Art. 208 Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Se consideran graves cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Los bomberos no percibieron remuneración y participó un número muy reducido de agentes de la Policía Local (grupo de escoltas de traje de gala).

Art. 390 (falsedad documental) la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Ante la gravedad del engaño, tanto a usted como a la ciudadanía de Oviedo a la que representa, y para la restitución del buen nombre y hacer de las personas, bajo su mando, implicadas, le solicito:

Identifique y depure las responsabilidades de tales manifestaciones fuentes municipales y publicite dicha fuente y los datos verdaderos, sin engaño, en el mismo medio.

Consideraciones:

En la Constitución Española de 1978, en su art. 16 se recoge la garantía a la libertad ideológica y religiosa. La aconfesionalidad del estado. (No el estado laico de la constitución de 1931, donde parece ser que nos quieren ver algunos). El tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, manteniendo la cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El Estado ha firmado distintos acuerdos con distintas confesiones religiosas. Estado Español y la Santa Sede- 1979, Acuerdos de Cooperación en 1992 con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica de España.

Como ve Sr. Alcalde, no solo la administración, en su estado puro, no es laica, sino que es cooperante con toda demostración de libertad ideológica y religiosa sin más limitaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Jorge Carlos García Peláez, bombero, Oviedo

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