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La deuda y el ERA

16 de Marzo del 2016 - Nieves Cuervo Olay (Noreña)

Como familiar de una persona que recibió atención residencial en un centro del ERA, fui informada oportunamente de la obligación del usuario de pagar el precio público vigente o si careciese de recursos económicos, el abono del 75% de sus ingresos o rentas totales; el otro 25% sería asumido a su fallecimiento por sus herederos si el residente tuviera bienes. De lo contrario sería asumido por la Administración.

En el caso al que hago referencia, mi familiar pagó el total de la mensualidad desde marzo de 2009 (fecha de ingreso en el centro) hasta agosto del mismo año. A partir de septiembre, la cuantía mensual fue inferior al coste de la plaza, y al igual que hubiera hecho si hubiera sido superior, pregunté el porqué. La respuesta fue que pasaba a ser beneficiario de la Ley de Dependencia pero la facturación era provisional en tanto se regulaba el nuevo sistema de copago que tuviera en cuenta su grado de dependencia.

Mi familiar falleció en abril de 2013. Posteriormente solicité al ERA la cuantía de la deuda generada a fin de cumplimentar el apartado referente a deuda en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

El ERA me envió una carta especificando mes a mes desde septiembre de 2009 a abril de 2013 el importe total de la deuda que fue liquidada por sus herederos al disponer el fallecido de bienes.

Ante esta situación me pregunto:

¿Hay una falta de información por parte del ERA o un desinterés de la familia para cumplir con la deuda generada?

¿Qué porcentaje de usuarios de una plaza geriátrica decide y acepta las condiciones por sí mismo?

En mi opinión me cuesta creer que la Administración informe en unos casos y no en otros.

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