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Accidentes de tráfico ocasionados por animales

13 de Noviembre del 2008 - Ismael Méndez Suárez (Rioseco)

El día 7 de enero de 2006, a las 21.00 horas aproximadamente, tuve un accidente de tráfico al estrellarme contra un venado (o viceversa) que invadió repentinamente la carretera AS-17 en el kilómetro 72.3 a la altura de Abantro en el concejo de Caso, ocasionando en mi coche unos daños cuya cuantía ascendió a 1.382,3 euros, pero que desde el primer momento di por bueno, pensando en que pudo haber sido mucho pero si me hubiese salido de la carretera al tratar de evitar la colisión. Con el certificado de atestados de la Guardia Civil totalmente favorable a mis intereses y a través del abogado de mi compañía de seguros interpongo una demanda por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública contra la Consejería de Medio Ambiente del Principado al entender, como no puede ser de otra manera, que habiéndose producido el accidente dentro de los límites de la reserva regional de caza del parque natural de Redes la responsabilidad sería suya, porque suya es su gestión.

El día 9 de octubre de 2008 tuvo lugar la vista oral en el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Oviedo, presidida por el juez señor don José Carlos Martínez Alonso, quien pronunció la sentencia el día 23 de octubre de 2008, desestimando dicha demanda. Para ello el juez, siguiendo el criterio de anteriores resoluciones de este órgano judicial (Juzgado de lo contencioso-administrativo, a donde van a parar todas las demandas contra la Administración), se basa en la disposición adicional 9 de la ley de Tráfico y Seguridad Vial del Estado, modificada por la ley 17/05 que introduce el carné por puntos y donde el usuario de la vía pública sólo tendría derecho de indemnización en los siguientes casos:

1.-Cuando el animal esté huido como consecuencia de la acción de cazar. (Es sabido que la inmensa mayoría de accidentes de este tipo se producen de noche, cuando lógicamente no hay cacerías).

2.-Cuando no existan en la zona señales verticales de circulación que adviertan del peligro que suponen los animales incontrolados. (Sobra comentar la ineficacia de estas señales, pero lo fácil es colocarlas para librarse de responsabilidad).

3.-Cuando haya falta de diligencia en la conservación del coto. (¿Falta de limpieza, de desbroce?).

Conclusión: esta ley me hace responsable de destrozar mi coche, a pesar de que la sentencia reconoce que conducía mi vehículo por vía pública de forma reglamentaria y a velocidad moderada. Yo pregunto: ¿será la sentencia igual si en vez de un venado es una vaca u otro animal doméstico el que súbitamente invada la calzada y provoca un accidente? ¿Será la misma si se produce la muerte de una persona a causa del impacto? Todos sabemos que no.

Lo inexplicable, al menos para mí, de este asunto es lo siguiente: si el accidente se hubiera producido dentro de los límites de un coto privado de caza, pongamos por caso, el concejo de Laviana, que es gestionado por cazadores locales y que es limítrofe con Redes, separado solamente por una línea divisoria ficticia e invisible, el juicio no se habría celebrado en el Juzgado de lo contencioso-administrativo, sino en un Juzgado de lo civil y entonces este órgano judicial fallaría, como lo viene haciendo de forma habitual y en resoluciones judiciales muy recientes, a favor del usuario de la vía pública que sufriera el accidente contra una pieza de caza, porque los jueces en estos juzgados interpretan exclusivamente los preceptos de la ley de caza 2/89 de la comunidad autónoma, en la que el animal es considerado siempre culpable cuando invade la calzada.

¿Cómo es posible que jueces de un órgano judicial y ante un mismo tipo de accidente puedan pronunciar sentencias diametralmente opuestas a otros jueces de otro órgano judicial que son compañeros de judicatura? Simplemente, patético.

Amigos, coincidiréis conmigo en que la picaresca está servida. Mucho me temo que a partir de ahora estos accidentes, que son muchos y van en aumento, empiecen a menguar en Caso o Sobrescobio, pero sin duda crecerán en Laviana o lo que es lo mismo, se reducirían en las reservas regionales de caza y aumentarán en los cotos privados. ¿Es esto lo que se pretende?

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