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La ley de transparencia en el Ayuntamiento de Soto del Barco

4 de Junio del 2016 - Luis M. García del Campo (San Juan de La Arena)

APLICACIÓN DE LA LEY DE TRASPARENCIA EN EL AYTO. DE SOTO DEL BARCO

Desde el pasado 10 de diciembre/2015 cada ayuntamiento español tiene que cumplir con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que hace referencia a la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Dicha transparencia, acceso a la información pública y las normas del buen gobierno, deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a examen, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación, permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática.

Esta Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública, reconoce y garantiza el acceso a la información regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento (Sanciones), lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.

En el Pleno Municipal de fecha 26 de enero/2012, en el Ayto. de Soto del Barco, aprobó un Reglamento de Participación Ciudadana y en él, se recogía: El procedimiento para ejercer el derecho de información y que se asegure la mayor participación ciudadana, así como una mayor difusión, publicidad e información de las actuaciones político-administrativas, pretendiendo entre otros, los siguientes objetivos:

Facilitar y promover la participación ciudadana de los vecinos y asociaciones en los asuntos públicos, respetando las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley. Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos en el Artículo 18 de la Ley Básica Local. Facilitar la más amplia información sobre las actividades, obras y servicios municipales, ampliando los canales de información y comunicación con la ciudadanía. Acercar la gestión municipal a los vecinos, mejorando su eficacia etc etc.

También nos explicaba, que el acceso a la documentación histórica que se encuentre en los Archivos Municipales se autorizará sin más limitación que la que pueda establecerse en la legislación que desarrolla el Artículo 105 de la Constitución Española. Los derechos referidos a la información y consulta de documentación quedan, en cualquier caso, limitados en todo lo que afecte a la seguridad y la defensa del Estado, la investigación de delitos o la intimidad de las personas.

Estos mecanismos legales, buscan un nuevo instrumento de consolidación democrática. que los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de responsabilidad, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento (Sanciones).

1. Con fecha 19 de octubre/2015, (Hace 8 meses), he solicitado en el Ayto. de Soto del Barco (Registro de Entrada: 2979). Que se den los pasos necesarios para la recuperación de una propiedad municipal, de acuerdo con el oficio de fecha 13 de abril/2009, firmado por el Gerente Territorial del Catastro de Asturias, donde se certificaba que el 100 % de la titularidad de la finca: Ref. Catastral: 33069A035003450000Y0, correspondiente al Cementerio de Riberas y localizada en el Polígono 35, parcela 345 de Riberas, pertenecía al Ayuntamiento de Soto del Barco (NIF: P3306900F). Una vez cumplimentada dicha recuperación, solicitaba ser informado fehacientemente por la Secretaria Municipal. No se contesta.

2. Con fecha 5 de noviembre/2015, (Hace 7meses), he solicitado en el Ayto. de Soto del Barco (Registro de Entrada: 3127), autorización para consultar las actas plenarias que van, desde el 1 enero del año 1913 al 31 de diciembre de 1925. No contesta.

3. Con fecha 4 de febrero/2016, (Hace 5 meses) he registrado en el Centro de Recursos del Grupo de Desarrollo del Bajo Nalón (Registro de Entrada: 27) que gestiona el programa LEADER, que como ya sabéis, su presidente es D. Jaime Menéndez Corrales. Una solicitud requiriendo autorización para consultar, el Nº de Expte.: 03.323.002. que se refería a la Recuperación de Patrimonio Cultural y en el que era promotor el Ayuntamiento de Soto del Barco y hacía referencia a la subvención otorgada para la adquisición y montaje de un órgano para la Iglesia de la Parroquia de San Pedro de Soto del Barco, con una inversión total: 70.981,63 uros. No se contesta.

Todo ello, fue solicitado en aplicación de los Artículos: 105.b de la Constitución Española. Artí 35 h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Artí. 12 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el programa electoral de CISB de Soto del Barco 2015. D. Jaime nos afirmaba: Desde la fundación de nuestro partido, siempre he intentado plasmar mi visión personal de la acción política, basada en el trabajo en equipo, la honradez, la seriedad y la serenidad necesarias para gobernar nuestro Concejo.

Creo necesario abrir las ventanas en el Ayuntamiento de Soto del Barco, para que entren nuevos aires para poder ofrecer un modelo de administración solvente, transparente y responsable que enriquezca la confianza de los ciudadanos en el valor de lo público. Todo ello, nos debe de conducir a liderar un cambio cultural profundo en el seno de ese Ayto. que en lo esencial pasa por abrir sus políticas a la participación ciudadana, de colaboración con toda la sociedad y queda claro que eso no es posible, con la visión personal de la acción política que proclama D. Jaime.

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