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El informe de evaluación del edificio

31 de Julio del 2016 - José Emilio Bretón García

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en su artículo 4.3 del título I, Informe de Evaluación de los Edificios, señala: El informe de evaluación realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad del edificio o conjunto inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Con este texto los redactores de la ley prescribieron con toda claridad que el IEE sólo puede ser encargado a un técnico calificador autorizado por la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios, y nunca por su presidente de forma personal, ya que esta manera de proceder constituye un abuso de poder por parte del mandatario máximo de la comunidad al vulnerar con su forma de actuar el artículo 1.714 del Código Civil.

Subtítulo: La importancia de los técnicos calificadores

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El IEE de un edificio es un documento en el que, entre otros contenidos a cumplimentar por el técnico calificador, se encuentran la descripción normalizada de los sistemas constructivos, su estado de conservación y las deficiencias detectadas, en base a las cuales el técnico competente valora el estado del edificio como favorable o desfavorable. En consecuencia, el análisis riguroso de estos apartados del IEE es de vital importancia, ya que son los que determinan el conjunto de las obras necesarias a realizar en el edificio. Por esta razón, el técnico calificador al que la comunidad o agrupación de comunidades ha encargado un IEE debe ser veraz en sus descripciones y respuestas, para evitar que en los proyectos posteriores se incluyan obras innecesarias que supondrían un despilfarro de recursos a la comunidad o agrupación de comunidades. En estos casos, el técnico calificador incurriría en una infracción muy grave, sancionable con multa de 1.001 a 6.000 euros o superior, en el supuesto en el que el beneficio obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones, en cuyo caso alcanzaría al importe del beneficio así obtenido.

A este respecto debe advertirse que la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias, en la Resolución de 26 de febrero de 2016, presumiblemente ante los abusos observados, ha tenido que advertir de forma contundente a quienes redactan los IEE que las descripciones y respuestas con "se desconoce" se limitarán a lo estrictamente imprescindible y solo cuando estén claramente justificadas. Y esta severa advertencia está justificada porque en ocasiones el técnico calificador es el mismo que posteriormente redacta el proyecto en el que incluye obras que él mismo ha prescrito en su IEE. Ante estas situaciones, no debe extrañar que haya quienes consideremos que en estos casos se produce un claro conflicto de intereses de los que los únicos perjudicados son los propietarios de la comunidad o agrupación de comunidades.

Sin embargo, resulta esperanzador saber que este tipo de situaciones pueden dejar de repetirse en Asturias si, como es de esperar, se estima la alegación presentada por el Colegio de Arquitectos de Asturias al proyecto de decreto del Principado de Asturias para la regulación del IEE y su registro, alegación en la que dicho colectivo solicita que el arquitecto evaluador autor del IEE no podrá redactar el proyecto y dirigir las obras de reparación necesarias en lo referente a la Parte I del informe correspondiente al estado de conservación del edificio, en el caso de que su valoración sea desfavorable.

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