El mal matrimonio homosexual no es exigible como derecho humano
El pasado 16 de junio de 2016 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sito en Estrasburgo, pronunció una importante sentencia (Rêquete 40183/07, Affaire Chapin et Charpentier c France) que no ha sido suficientemente publicitada ni dada a conocer. Ello sólo es explicable porque se trata de una resolución que contraría los intereses del poderoso lobby LGTB. Y esto, a su vez, porque la sentencia, desestimando las pretensiones de los actores, viene a declarar que los estados firmantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos no están obligados a regular como matrimonio las uniones homosexuales. En otras palabras, no existe un pretendido derecho humano al mal llamado matrimonio homosexual.
La cuestión se inició en el año 2004, cuando una pareja de homosexuales franceses intentó formalizar su matrimonio ante un alcalde, de forma que el expediente administrativo de matrimonio fue impugnado por las autoridades administrativas francesas, llevado a los tribunales, desestimado en vía judicial francesa y, por fin, impugnado ante el Tribunal de Estrasburgo. En su reclamación fueron apoyados por sendas organizaciones activistas como la FIDH; CIJ, AIRE y ILGA-Europe (European Region of the International Lesbian and Gay Association).
Sus alegaciones se concentraban en la presunta discriminación que sufrían los solicitantes al impedírseles contraer matrimonio por violación de los artículos 8, 12 y 14 del Tratado Europeo de Derechos Humanos, que establecen respectivamente el derecho de toda persona a su vida privada, impidiéndose injerencia pública en el ejercicio de este derecho; el derecho de hombre y mujer, a partir de edad núbil, a contraer matrimonio y fundar una familia, y a la protección de los derechos y libertades reconocidos sin distinción alguna por razón de sexo, raza, color, religión y opinión.
El Tribunal, desestimando su acción, entiende que existen connotaciones sociales y culturales profundamente diferentes acerca del matrimonio homosexual y evidencia la falta de consenso sobre el mismo en los 47 miembros del Consejo de Europa (de los cuales sólo 11 reconocen el, repito, mal llamado matrimonio homosexual), lo que conlleva la conveniencia de regular ese tema a nivel nacional, que implica a su vez la imposibilidad de imponer una obligación de su regulación con base en un presunto derecho de los homosexuales al matrimonio. Es preciso tener en cuenta que la decisión del Tribunal se adoptó por unanimidad de sus miembros, y después, además, de que el Estado francés haya incluido en su legislación nacional el matrimonio homosexual mediante la ley de 17 de mayo de 2013 (hasta entonces existía el pacto civil de solidaridad entre homosexuales). Hemos de recordar que en España el Tribunal Constitucional consideró que la regulación del (insisto) mal llamado matrimonio homosexual no suponía vulneración del artículo 32 de la Carta Magna, remitiendo, erróneamente como entendían los magistrados que emitían votos particulares a la sentencia, el tema a la legislación ordinaria.
Teniendo en cuenta que la justicia ha de consistir en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, lo destacado de la resolución del Tribunal Europeo es que impide el considerar la existencia de un derecho humano al matrimonio entre homosexuales, a diferencia del que sí lo es, derecho a contraer matrimonio entre hombre y mujer (artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 12 del Tratado europeo de Derechos humanos); matrimonio germen de la familia, que es la que es, la de siempre, el fundamento de la sociedad, que no precisa de adjetivos calificativos que lo único que pretenden es desvirtuarla.
Es preciso tener muy claras las ideas sobre los derechos de la persona, la libertad y las consideraciones sobre la igualdad (entre los iguales) para evitar que la utilización torticera de las palabras y los conceptos puede llevar a la imposición, incluso por incuria, de la ideología de género, que es actualmente, junto con el relativismo, uno de los principales enemigos de la naturaleza humana. Sobre ello volveremos en futuras ocasiones.
De ahí la importancia de decisiones, como la comentada que, apartándose de argumentaciones tendenciosas, distinguen la verdadera naturaleza de las instituciones y ayudan a las personas a formar sus propios criterios, al margen de campañas publicitarias interesadamente dirigidas.
Fdo. José Luis Lafuente
Vicepresidente del Foro Asturiano de la Familia
Doctor en Derecho.
Abogado
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