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Todo es posible en Villabona

19 de Diciembre del 2009 - José Ramón Irazusta Gutiérrez (Oviedo)

En el pasado mes de septiembre, en el centro de adultos (Cepa) Villardeveyo -con sede en el establecimiento penitenciario de Villabona-, se celebró un claustro (órgano colegiado) ordinario con el fin de elegir los horarios de docencia. Fueron aprobados y no hubo alegaciones al respecto. Yo elegí los módulos 1 y 2 (Unidad Terapéutica y Educativa, UTE-1), con la conformidad del equipo directivo y demás componentes del claustro. Los horarios fueron firmados por las partes a los pocos días.

Mi presencia en la citada UTE no parece ser del agrado de los miembros de dicha unidad, por lo que con absoluta rapidez ponen en marcha su maquinaria caciquil y consiguen, mediante instancias políticas del PSOE ajenas al claustro, algo histórico en la enseñanza asturiana: anular el claustro ya aprobado y convocar, en octubre, otro extraordinario para reorganizar horarios y nombrar a tres maestros del propio Cepa en comisión de servicios con destino a las UTE. Todo ello a raíz de una llamada telefónica de la Inspección en base a una decisión de la Consejería de Administraciones Públicas y portavoz del Gobierno. La finalidad es expulsarme a mí de la UTE-1 para poner a otro maestro. ¡Qué pena, no me quieren!, pero yo tampoco quiero estar a merced de los caprichos de esos señores, soy docente y no trabajo para ninguna ONG.

La autoridad de la directora y de la jefa de estudios del Cepa, ¿a qué altura ha quedado? No hay problema, ambas defienden a los maestros e internos de la UTE, pero al resto de maestros e internos no terapéuticos, ¿quién los defiende? Es conveniente releer la LOE (Ley Orgánica de Educación) y velar por los intereses generales y no los particulares, y saber que se es directora de un Cepa y no de una prisión.

Me hago, por tanto, las siguientes preguntas: ¿con qué criterio, que desconozco, la Consejería de Administraciones Públicas desautoriza un claustro ya aprobado haciendo que se convoque otro extraordinario? ¿Dónde están mis derechos como docente con un horario ya firmado y ahora anulado? ¿Qué criterio se ha seguido para nombrar tres comisiones de servicio, si es que ciertamente están nombradas? ¿Por qué se me desplaza, mejor dicho se me expulsa, de un lugar ya elegido para poner a otro maestro? ¿Por qué la consejera de Administraciones Públicas no respeta la decisión de un órgano colegiado? ¿Por qué se da una orden telefónica y no escrita? ¿Por qué la Consejería de Educación no obra en consecuencia? ¿Qué intereses ocultan y no se atreven a sacar a la luz pública? ¿Por qué no se respeta el artículo 128 de la LOE? ¿Se podría dar este mismo caso en La Gesta, Buenavista, El Fontán...?

Existe un convenio marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Principado de Asturias, pero en las cláusulas del mismo no se exige un perfil determinado para ejercer docencia en la prisión, ni en la UTE, ni tampoco se contemplan maestros a la carta. Todos, absolutamente todos los maestros del Cepa estamos capacitados para impartir docencia en cualesquiera de los módulos penitenciarios, incluidas las UTE, pero en tanto prevalezcan criterios stalinistas así como políticos tan sólo queda el derecho al pataleo y el recurso ante la Administración educativa, quien con absoluta seguridad nada hará al respecto.

Y es que esta situación no es para nada nueva. En el pasado curso escolar dos maestros -los más antiguos- elegimos la UTE-2 (tampoco mi compañero les cae simpático) y estuvimos todo el curso durante dos horas diarias solos en el aula. No dejaron acudir a la escuela a 57 alumnos que estaban inscritos, vulnerando el artículo 27 de la Constitución española, y, todo ello con el conocimiento de la directora y jefa de estudios del Cepa, de la dirección y subdirección de tratamiento del establecimiento, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de la Inspección Educativa..., en fin, que no me quedó palo que tocar.

No soy capaz a imaginar qué valores de respeto les pueden inculcar a los internos de las UTE cuando los propios funcionarios, entre otros, son incapaces de acatar las decisiones de un órgano colegiado. Les remito al título II, capítulo II, artículo 22 y siguientes de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

José Ramón Irazusta Gutiérrez

Oviedo

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