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Carta a la Consejería de Educación de Asturias de una madre indignada

2 de Octubre del 2016 - Marta María García Guerra (GIJÓN)

Mientras el presidente de Asturias, don Javier Fernández, lidera "Juego de tronos", allá por la capital del Reino, intentando, según se cuenta, poner orden y cordura, aquí, en la tierra que él preside, Asturias, hay un chico, menor de edad, que permanece en casa sin escolarizar desde el pasado 15 de septiembre, a la espera de que alguien de la Consejería de Educación asuma la responsabilidad que se le presupone a una administración pública, tras cometer una negligencia manifiesta como la de este caso que ahora les cuento.

Ese menor de edad, ese alumno aún sin escolarizar, es mi hijo. Sufre una triple excepcionalidad, como se denomina en el argot educativo: dislexia, disgrafia y altas capacidades. Esto hace que las leyes orgánicas (LOE y LOMCE), en sus artículos 14, 87.2 y 87.3, entre otros muchos que podría citar, le definan como un alumno con NEAE (necesidades específicas de apoyo educativo), otorgándole por ello una serie de derechos, ya recogidos también de forma global en la Constitución española, pero que en nuestra comunidad autonómica son, poco más o menos, papel mojado para una parte de dicho colectivo. En una resolución de fecha 19 de febrero de 2014, redactada, firmada y publicada por la Consejería de Educación de Asturias, se discrimina directa y obscenamente a todos los alumnos con dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disgrafia, discalculia), TDHA, altas capacidades, que forman parte, según el artículo 14 de la LOMCE, del alumnado con NEAE. Pues bien, es a ellos, quienes se encuentran perdidos en una tierra de nadie, sin apenas apoyos educativos por falta de recursos, defendidos y protegidos por unas familias que luchan día a día por hacer valer sus derechos y por algunos docentes que, con autoformación, ganas y motivación, intentan sacarlos adelante para que esos alumnos, tan capaces, no terminen por ser pasto del temido fracaso escolar (y tal como está esta España nuestra, futuros "ninis"), es precisamente a esos alumnos, repito, a quien la Consejería de Educación deja de lado, negándoles derechos ya reconocidos.

La resolución ya mencionada, basada en la ilegalidad, la discriminación manifiesta obscena, ya fue objeto en el año 2015 de una demanda judicial, especialmente por su título III, artículo 26, y cuya sentencia es clara y contundente en cuanto a que una norma de rango inferior, y más de carácter autonómico, no puede contravenir, contradecir otra de rango superior y de carácter estatal (en este caso, una ley orgánica para cuya aprobación se precisa mayoría absoluta), matizando, además, que dicha resolución en el apartado C hace mención expresa al artículo 87.2 de la LOMCE y, por lo tanto, acoge, le guste o no a la Consejería de Educación de Asturias, a todo el alumnado con NEAE, sin distinción ni discriminación alguna.

Pues bien, dicha administración pública hace caso omiso a la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y sigue aplicando para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos el criterio discriminatorio, ya juzgado (sentencia 0398/2015) de la resolución ya citada (publicada en el BOPA, número 46 de 25/02/2014), en perjuicio de la parte del alumnado más vulnerable y desprotegido, como son los NEAE.

Señoras y señores de la Consejería de Educación de Asturias, mi hijo, menor de edad, un chico con gran potencial pero con necesidad de apoyo educativo para desarrollarlo (preámbulo I de la LOMCE), sigue en casa, sin escolarizar, a la espera de que ustedes tengan a bien cumplir con la ley, subsanar la ilegalidad en la que han incurrido y otorgarle la plaza escolar, repito solicitada en tiempo y forma y cumpliendo todos los requisitos legales, y a la que ustedes han reconocido verbalmente, tiene pleno derecho, pese a que no encuentren ahora la forma jurídica de enmendar la negligencia, la mala praxis cometida. Pero eso no es problema de mi hijo, sino responsabilidad de ustedes.

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