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El abuso de Alsa, aclaración a Faustino

18 de Diciembre del 2009 - Ignacio Onís Peral (Oviedo)

Continuando con tu carta del pasado 27 de ocubre referente al abuso que estimas es la práctica de Alsa de cobrar 2,5 euros por emisión de billetes en internet y te preguntas si existe algún organismo regulador que controle estos, a tu entender, desmanes.

Pues verás, existe la Dirección General de Transportes por Carretera, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, responsable del asunto, autoridades de consumo aparte (de asociaciones de consumidores ni hablar).

Has señalado una práctica de la que, contigo ya somos dos, dudamos de su legalidad y nos parece improcedente y atentatoria contra los derechos de los consumidores y por ello en su día solicité que por parte de esa dirección se aclarase si estamos en lo cierto o no. Se refiere a la práctica de la empresa de transporte Alsa-NH Express de cobrar 1, 2 o 2,5 euros como gastos de gestión en la venta por internet de sus propios servicios de transporte, por lo que el concepto "gestión" carece de virtualidad indepediente. No contestaron.

Si el lector compra pescado en un supermercado en caja le cobran el pescado, claro, pero, ¿se imaginan que le cobrasen además 2 euros por el hecho de cobrarle, "gestionarle la venta" del pescado? Pues eso hace Alsa.

Será necesario que por parte de la compañía se explicase en qué basa y qué comprende el concepto cobrado, ya que la ley General para la Defensa de los Consumidores y suarios establece que son derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otros,

b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios (...).

f) La protección de sus derechos mediante procedimientos fiscales, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión, situación presente, ya que técnicamente se trata de contratos ce3rrados en el que no se negocian las condiciones particulares.

Es evidente que cuando un empresario o profesional vende sus productos o servicios, el pago del precio por el servicio incluye la propia operación de venta del servicio y no una intermediación, ya que se produciría confusión jurídica entre dos partes de la relación (entre el intermediario y el vendedor del servicio) conforme tanto a la norma civil como a la mercantil. E incluso la tributaria se vería vulnerada, ya que la repercusión del IVA, por ejemplo, debería ser por cuantías distintas, ya que el transporte de viajeros tributará al 7% y los gastos de gestión podrían considerarse al 16%, por lo que estaríamos, además, ante facturaciones indebidas constituyendo infracción no sólo de consumo sino también tributaria. No ha facturado incluyendo/repercutiendo el IVA. 2,5 euros x 16% x millones de billetes... a ver si la AEAT tiene algo que decir.

Este cobro como servicio que no es estrictamente el de transporte es en nuestra opinión improcedente, además, porque facturándose así no figura repercutido como coste por pasajero y kilómetro a efectos de las estadísticas del Miisterio de Fomento y quizás en los términos de la concesión (precio máximo por kilómetro) que no podemos conocer y supone directamente un abuso de posición dominante y no hay razones que lo justifiquen. Y hablamos de posición dominante, ya que según datos del propio Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/4F984049-2EFB-4C90-846E-5FF9D737B8E3/2945/ResumenEjecutivo.pdf) el 7,4% de las empresas del sector facturan el 65% del negocio y el Grupo Alsa en concreto es el líder nacional y posee casi el 11% de las líneas reguladores interurbanas en concesión (156) y casi el 40% de la cuota de mercado al poseer las rutas más rentables.

Por otra parte, recordar que son infracciones en materia de defensa de los consuidores y usuarios, entre otras,

d) (...) y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.

e) El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condicioens sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.

El que sea por internet no puede dar lugar al cobro, ya que es venta de sus propios productos por una vía telemática que entra dentro de los principios que ofrece la administración (son líneas en concesión administrativa y por lo tanto constituyen un servicio público) y no una vía de lujo, ya que no todos los ciudadanos tienen una taquilla accesible (Castrillón, por ejemplo, con 25.000 habitantes, carece de taquilla de la compañía Alsa) y los viajes interprovinciales por su propia naturaleza son casi siempre y necesariamente contratos de formalización anticipada, siendo para la compañía, además, una reducción de costes de personal que tampoco justifica el incremento.

Ignacio Onís Peral

Oviedo

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