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Eventuales e interinos del SESPA

22 de Octubre del 2016 - Francisco Javier Fernández Díaz (Mieres)

A lo largo del tiempo se van equiparando en derechos el personal fijo con el personal interino y eventual del SESPA. El EBEP (Estatuto básico del empleado público) fue un primer avance para que el personal interino y eventual tuviera el reconocimiento de los trienios, antes sólo acotado al personal fijo. Estos últimos años han salido sentencias que amparan el reconocimiento del personal interino y eventual para el reconocimiento de la carrera profesional o desarrollo profesional según la categoría profesional, con el requisito de tener cumplidos 5 años de servicios prestados en la institución, en otro orden de cosas, personal interino de la enseñanza por sentencia judicial, se le reconoce el derecho a realizar la prueba competencial, para acceder al primer grado de carrera profesional, generando jurisprudencia al resto del personal de las administraciones públicas en los diferentes sectores. En su momento, los representantes de UGT, CC OO, entre otros, firmaron un acuerdo con la Administración sobre carrera y desarrollo exclusivamente para el personal fijo, aunque lo adornasen con un epígrafe no cumplido por la Administración, que consistía en el pago del primer nivel de carrera o desarrollo profesional a las categorías profesionales a las que no convocase oferta pública de empleo, durante el período extraordinario y dicho personal ostentara nombramiento interino de 5 años. Realmente los llamados sindicatos de clase, que tienen como principios la no discriminación de derechos entre los diferentes grupos y situaciones contractuales del personal en este caso del Servicio de Salud del Principado de Asturias, con su firma, faltaron a sus principios de igualdad y no discriminación.

A raíz de la sentencia del Tribunal Europeo, que añade la indemnización por despido del personal interino y eventual de las diferentes administraciones públicas, nos encontramos paradójicamente en el ofrecimiento de CC OO, uno de los firmantes del acuerdo de carrera y desarrollo, para que a través de su gabinete jurídico realizar las correspondientes demandas a la Administración sobre este tema. También entre otras cuestiones presentan recurso de alzada contra las bases de la última apertura de carrera profesional al ser exclusivo para el personal fijo y no estar incluido el personal interino o eventual. En este caso que tenga constancia el CEMSATSE.

No soy jurista ni abogado, ni pretendo serlo, pero la incongruencia de nuestros representantes sindicales en su inmensa mayoría es de una incompetencia supina. Primero firmas la carrera y el desarrollo exclusivamente para el personal fijo, y ahora por jurisprudencia nos pides al personal que dejasteis con el culo al aire que reclamemos nuestros derechos al ser igualitarios al personal fijo. La ecuanimidad y la ética deben ser normas fundamentales para ostentar la representación de ningún trabajador, y hace mucho tiempo que habéis perdido dicha representación por mi parte.

La ecuación es tan sencilla, a igual trabajo igual salario, las cosas sencillas no hace falta enredarlas.

Por cierto, para cuando la reivindicación de reclasificación de la categoría de auxiliar administrativo por administrativo, que son las mínimas tareas que venimos realizando en las instituciones, o tengo que recordaros, que la titulación requerida es la EGB, para la realización de tareas sencillas y de trámite dentro de la institución, la misma palabra lo dice, ¿auxiliar de quién? En la actualidad las tareas encomendadas al personal Ax. administrativo no están al alcance de ninguna persona que posea la titulación requerida, a eso le tendrías que añadir tareas de índole informático, manejo de programas informáticos al alcance de personal de gestión administrativa, estadístico, médico, inspector, etcétera... o es mejor que la Administración siga dando promociones internas temporales de la categoría de Administrativo a los súbditos de su cortijo particular, sin prueba de capacitación que lo avale, único requisito titulación requerida Bachiller o FP administrativo y ser personal fijo.

Esta petición a nivel particular va dirigida a aquellos que se llaman representantes sindicales en la Administración pública, haciendo hincapié que lo realizo a nivel particular, ya que la categoría Ax. administrativo en esta región tiene lo que merece, por su falta de compromiso en progresar de categoría, por su amplia cobardía y su servilismo a sus mandos superiores, a las gerencias correspondientes y, en definitiva, están muy agradecid@s a esta Administración que les paga y les sirve de sustento económico.

Ax. administrativo SESPA (interino)

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