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Asturianía, impuesto de sucesiones y "debate doctrinal"

20 de Noviembre del 2016 - Gaspar Llamazares Trigo (Oviedo)

En el "debate doctrinal" abierto por don José Luis Hevia García contra el impuesto de sucesiones, este señor dispara con pólvora mojada cuando afirma que las políticas de redistribución de la riqueza ignoran maliciosamente "los preceptos constitucionales de reconocimiento de la propiedad, del derecho a la herencia y de no confiscatoriedad (sic)".

Esté bien tranquilo mi detractor. Nada de eso peligra, ni el impuesto es confiscatorio ni el Tribunal Constitucional alberga preocupación alguna. Léase el artículo 31.1 de la Carta Magna, que es meridianamente claro: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

A la hora de valorar los distintos regímenes fiscales que regulan las herencias en las comunidades autónomas, no basta con su comparación en términos generales. Es preciso comparar en detalle sus diferencias de tarifa y cuota a pagar en función del valor del bien heredado, del patrimonio preexistente del heredero, de las bonificaciones existentes y del mínimo exento de impuestos, factores todos ellos que definen la mayor o menor progresividad del impuesto.

Al interrogante que se lanza de cuáles son las fronteras entre las clases trabajadoras, medias y acaudaladas, o los grandes patrimonios, y en qué momento se produce el cambio de clase, no seré yo quien las establezca. Son las propias normas estatales y regionales quienes establecen su clasificación en los tramos fiscales en materia de sucesiones. En nuestra región el patrimonio preexistente del heredero se distingue en cuatro tramos: de cero a 402.678,11 euros (donde se incluye la inmensa mayoría de los trabajadores y clase media baja); de más de 402.678,11 euros hasta 2.007.380,43 euros (que podría incluir a personas de clase media más próspera, como la mencionada en el caso señalado por mi detractor); y de más de 4.020.770,98 euros (a quienes podríamos calificar de grandes patrimonios).

Así, en Asturias, quedan exentas las herencias con base imponible menor de 150.000 euros y con un patrimonio preexistente inferior a los 402.678,11 euros, lo que garantiza la base social y la progresividad del gravamen, como demuestra el hecho irrebatible de que "sólo el 5 por ciento de la población residente en Asturias paga impuestos por una herencia por vía directa", según las estadísticas oficiales de la Consejería de Economía del Principado de Asturias.

No es cierto que el Principado tenga "el impuesto de sucesiones más elevado de Europa", ni tampoco de España. Al menos cuatro estados europeos superan el gravamen asturiano en los tramos inferiores a 400.000 euros, aunque podamos superarlos en herencias y patrimonios muy altos. Con el matiz de que Asturias ofrece uno de los mínimos exentos más altos. Ni siquiera es cierto cuando mi detractor junta churras con merinas y recurre a las cuentas del Gran Capitán, incluyendo los posibles recargos por impago o las lógicas plusvalías municipales, que son harinas de otro costal.

Según el más reciente estudio comparativo realizado por la Universidad Pontificia de Comillas, considerando el grupo I de parentesco (hijos), se afirma que:

"Para una base imponible de 150.000 euros, en Asturias no se pagaría nada (tipo 0)". "Para una base imponible de 500.000 euros, el tipo medio de gravamen no llegaría al uno por ciento".

El diario "La Razón", nada sospechoso de izquierdismo, señalaba hace un año que "Andalucía, Asturias y Cataluña son las autonomías con el gravamen más elevado", pero reconocía que "en relación a las sucesiones que realizan los padres a sus hijos menores de 21 años, el pago del tributo es prácticamente simbólico en Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, así como en los territorios forales". "En Asturias no se gravan las herencias cuando la base imponible no supera los 150.000 euros y el patrimonio preexistente es inferior a los 402.678,11 euros".

Otro aspecto relevante en Asturias es el beneficio sobre la transmisión de la vivienda habitual o de la empresa individual, con una bonificación de hasta el 99 por ciento de deducción.

Ahora bien, justo es reconocer que, junto a Baleares, Cantabria, Cataluña y Comunidad Valenciana, Asturias se sitúa en los niveles altos de tarifas y coeficientes correctores, aunque el Principado los reduce prácticamente a cero para los menos afortunados.

En conclusión, junto a la mayoría de quienes representamos a los ciudadanos en la Junta del Principado, considero que este impuesto debe mantenerse dentro del abanico fiscal de nuestra comunidad y de España, reiterando la conveniencia de armonizarlo a escala estatal para evitar la competencia desleal a la baja, estableciéndose un mínimo exento común para los patrimonios reducidos y derogando determinadas bonificaciones que sólo benefician a contribuyentes con mayor capacidad económica. Mientras esto no ocurra, algunos patriotas asturianos se empadronarán en Madrid para lucir su asturianía en el barrio de Salamanca.

Gaspar Llamazares Trigo, portavoz de IU en la Junta del Principado

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