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Diálogo de sordos

30 de Noviembre del 2016 - José Luis Hevia (Oviedo)

El debate sobre el impuesto de sucesiones con el señor Llamazares se ha convertido en un diálogo de sordos que solo cabe ir cerrando pues es el mismo diálogo de sordos que mantendríamos “sine die” si el tema fuera Cuba o Venezuela, las Coreas del Norte y del Sur o las Alemanias del Este y del Oeste. Sin embargo, en su última carta hay varias afirmaciones que, o son solo verdades a medias, o son simplemente inciertas o erróneas, por lo que debo contestarlas para que el lector no saque conclusiones equivocadas.

Cita el señor Llamazares el artículo 31.1 de la Carta Magna, aludiendo a los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Por supuesto, la CE recoge los principios, el problema está en que no se respetan, como luego explicaré. Antes, debo aludir por mi parte al artículo 14 de la misma Carta Magna: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

La ley estatal del impuesto, que el Principado mantiene en su contenido esencial, contiene demasiadas desigualdades, pues solo las basadas en el principio de capacidad económica son las que pueden estar justificadas a mi juicio; las demás, relacionadas con el parentesco, con la edad y con el tipo de bienes heredados, son “circunstancias personales o sociales que no pueden provocar discriminación alguna”, pero que las están provocando, y que están dando lugar a injusticias notorias. Además del ya conocido “error de salto”, por el que un euro de más provocará una cuota de 18.000 euros, hay muchos más supuestos parecidos: un hermano pobre, en una herencia pequeña, pagará más que un hijo rico en una herencia de más cuantía, una sobrina que haya cuidado a su tía toda la vida no disfrutará de la importante reducción por vivienda habitual si, ¡lástima! le falta un día para cumplir los 62 años, un hijo al que le falte un día para cumplir 21 años no pagará nada y el que se pase un día pagará la cuota íntegra, el hijo que recibe el negocio no pagará nada y el que recibe otros bienes lo pagará todo, el hermano o el sobrino que esté en la miseria no podrá beneficiarse de a exención de los famosos 150.000 euros, mientras que podrá hacerlo el hijo o la pareja de hecho que tenga una situación económica desahogada, etcétera, etcétera. Y el tratamiento dado a los parientes colaterales raya en el ensañamiento, pues además de la menor reducción por parentesco, lo que es aceptable, soporta recargos de hasta el 140% y es excluido de todas las reducciones por vivienda habitual, por empresa individual, por transmisiones sucesivas y por herencias menores de 150.000 euros. Me resulta muy difícil aceptar que todos estos supuestos no sean casos evidentes de desigualdad, por lo que creo que este impuesto no respeta los principios de igualdad y de capacidad económica. Sobre la desigualdad por razón de territorio, para qué insistir. Y que se aplique un coeficiente del 87,6% no contraviene el principio de no confiscatoriedad según el señor Llamazares, ni aun cuando el 12,4 por ciento restante se lo lleve la plusvalía municipal (que ésa es otra) pues eso, dice, es “harina de otro costal”.

Escurre el bulto el señor Llamazares a la hora de señalar la frontera entre los patrimonios que deben ser gravados y cuáles no, remitiéndose a las cifras de la ley estatal del impuesto sobre patrimonios preexistentes, lo que me da pie para recordarle que el Principado no ha actualizado las cifras de la ley desde hace dieciséis años, como lo hacía el gobierno central antes de transferir las competencias; así, las cifras que cita el portavoz de IU son las mismas que señalaba la ley hace dieciséis años y, por ello, el ciudadano de clase media del año 2000 ha pasado a ser –en virtud de la inflación– “acaudalado” en 2016, como también es la misma cifra utilizada entonces para aplicar el tipo impositivo a una cantidad real muy inferior a la de hace dieciséis años, e igual sucede con las cifras relativas a las reducciones por parentesco o vivienda habitual, o, incluso, por discapacidad de menores del 65%, que continúan inamovibles.

Dice el señor Llamazares que no somos la comunidad autónoma con el impuesto de sucesiones más alto de España cuando Asturias, junto con Andalucía (Murcia ha rectificado), son las únicas que han elevado la tarifa de tipos impositivos de la ley estatal, y cuando es de dominio público que en Asturias no se disfruta de las diversas bonificaciones establecidas en otras partes, pues las que cita el señor Llamazares como propias o están recogidas ya en la ley estatal o son también aplicadas por el resto de comunidades.

Dice también el señor Llamazares que no somos la región de Europa con el impuesto de sucesiones más alto, cuando un cónyuge que reciba una herencia de 500.000 euros no paga un céntimo por este impuesto en veinticuatro de los veintiocho países de la Unión Europea, debiendo pagar en Asturias entre 107.184 y 128.621 euros. En Croacia pagaría 24.666 euros, en Finlandia 64.300 euros y en Bélgica 82.150 euros. Tampoco pagaría en otros países como Rusia, Noruega y Suiza. Y no tenemos el impuesto de sucesiones más alto de Europa a pesar de que nuestro tipo impositivo máximo puede llegar al 87,6%, mientras que el que más se nos acerca es el de Bélgica, con el 80%, teniendo Francia el 60, Alemania el 50 y Reino Unido y Holanda el 40%.

Siento dejar sin respuesta algunos otros temas por haberme excedido ya del espacio disponible, pero no puedo dejar pasar el disparate contenido en la carta del señor Llamazares cuando dice que “para una base imponible de 500.000 euros el tipo medio de gravamen no llegaría en Asturias al uno por ciento”, aludiendo al mismo tiempo a la exención de 150.000 euros. Primero, esta exención no es de aplicación cuando la base excede de la citada cantidad, como es bien sabido, y segundo, el tipo impositivo medio para ese supuesto oscilará según sean de aplicación unas u otras reducciones. Si únicamente concurre el parentesco, como sucede con frecuencia, un hijo pagará un tipo medio del 21% y un hermano hasta el 42%. ¿Será errata? Pues es grave.

Sobre lo de empadronarse en Madrid, quien esté seguro de que no haría lo mismo para proteger su patrimonio, si fuere el caso, que tire la primera piedra. ¿Y se han reunido antes en Asturias 100.000 firmas para algún otro asunto?

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