La libertad religiosa y los derechos humanos
El día 10 de diciembre de 1948 la ONU aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue elaborada por representantes de ciudadanos de todas las regiones y culturas del mundo, y describe treinta derechos fundamentales, que son la base de la sociedad democrática. Los países musulmanes no la firmaron, por considerarla "una interpretación secularizada de la tradición judeocristiana", y cuarenta y dos años después, en 1990, elaboraron una alternativa para el Islam que es denominada Declaración de El Cairo.
Respecto a la libertad religiosa, el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU dice: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado; la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia" .
No está de más que a los sesenta y ocho años de esta Declaración Universal recordemos el citado artículo 18, que, junto con otros, los musulmanes no aceptaron y que algunos no musulmanes parecen no aceptar o al menos no recordar.
Ángel García Prieto, Oviedo
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