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El largo sainete de la reforma del reglamento de la ley de Caza

10 de Enero del 2017 - Eduardo Bros Martínez (Oviedo)

¿En qué momento, lugar nos encontramos los cazadores asturianos en relación con la anunciada reforma del reglamento que desarrolla la actual ley de Asturias de la Caza? Ya va para largo sin noticias de esta pretendida reforma, anunciada en su día, hace tiempo ya, con verdadero énfasis pragmático desde la Consejería competencial, sin que por el momento nada se sepa de lo que acontece, si es que acontece algo que debiera llegarnos a los cazadores. En realidad, es el deseo que prima entre numerosos aficionados a este deporte, por aquello de querer saber y a qué atenerse.

Una comisión formada bajo los auspicios de la Consejería del Medio Ambiente y Recursos Naturales, constituida en principio por miembros representantes de diversas instituciones adscritas al Consejo Regional de la Caza, sería, en primera instancia, la encargada de elaborar manoseados borradores y proyectar de forma consensuada posibles cambios en el articulado del citado reglamento.

Pero ¿en realidad es lo más oportuno, antes que conveniente, hacer uso permanente con carácter transitorio de esta norma jurídica con valor subordinado a la ley de Asturias de la Caza que la creación y puesta en marcha de un texto superior con rango de ley que recoja aspectos vanguardistas que podrían adquirir una relevancia que se le ha negado hasta ahora como principal fuente de reconocimiento y aceptación? Es el reglamento que desarrolla la ley de Asturias de la Caza el foco de atención, donde priman los intereses del monopolio administrativo. Aquí, en el contenido que exhibe la regla, es donde la institución pública maneja a su voluntad, vía decreto, en la que cabe su partidismo ególatra dominante.

Un hipotético sanedrín, llámese Consejo Regional de la Caza, órgano consultivo y asesor en materia de caza (pocas veces oído y casi nunca escuchado), creado por la Administración pública en tono bíblico, es decir, a su imagen y semejanza, por tanto bajo su patrocinio y control absoluto, desprovistos de vinculación sus dictámenes, únicamente de carácter orientativo, sometida cualquier iniciativa a criterio del Gobierno del Principado, carece, por impedimento legal, de los resortes definitivos en la aplicación de medidas regeneradoras que activen y den sentido a las demandas del sector cinegético. Bien pudiera haber sido este órgano consultivo, para el que se reclama insistentemente superiores competencias definitivas, transformado hoy más que nunca, en representante de una doliente expresión venida a menos de sus posibilidades, decisorio coadyuvador clave (si le dejan, mimbres tiene para ello) en un proceso culminante de alternativas con marchamo de reorientación futura del movimiento cinegético en Asturias.

El actual reglamento de la ley de Asturias de la Caza podríamos catalogarlo, más que nada, como un posible rehén cautivo de los intereses oficiales. En la movilidad funcional que admite se desenvuelve el gobernante en razón a lo que es preciso salvaguardar en aquello que más le conviene. El articulado se convierte en una veleta que la ventisca oficial mueve a su propia utilidad. ¿Se debe interpretar aquel intento reformista del reglamento en 2013 de un fracaso sin atenuantes? Suponía la esperanzada posibilidad para el mundo venatorio asturiano de poder dotarle de un formulismo temporizador provisional; retoque decorativo adaptado según circunstancias, en espera de la futura promulgación de una nueva ley de Caza para Asturias, muy solicitada; carta magna de la cinegética que, por el momento, tal y como están las cosas, no parece probable, ni tan siquiera tenga principios de estudio para su posterior redacción.

Los detalles apuntados de lo que allí se describía trasladados a la opinión pública por alguno de los ponentes debemos considerar formaban parte de una afrenta para los cazadores en el Principado; puro intervencionismo como forma de obligada claudicación, constituían aspectos a los que la caza parece debía ajustarse sin derecho a réplica. Toda una trama absolutista que mostraba evidentes secuelas perjudiciales hacia el estado participativo de los cazadores. Era la puesta en escena de un programa unilateral supuestamente tutelado en el bastidor oficial por un mentor ajeno, de perfil distante, si acaso contrario a la caza. No se podía esperar otra cosa.

Eduardo Bros Martínez

Oviedo

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