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Salario social ilusorio en el entorno rural

1 de Marzo del 2017 - Manuel Álvarez Barrio (Grado)

Quiero dejar constancia pública de mi caso particular, que, seguramente, será común a otras personas en similares circunstancias que viven en pequeñas localidades con relación al salario social.

Solicité el salario social tras perder a mi padre (antes ya había perdido a mi madre) y quedarme sin ningún tipo de recursos económicos, salvo la ayuda a la supervivencia de 6 meses (que es compatible con el salario social de haber sido concedido).

Mis ingresos eran cero, una vez terminada la modesta ayuda a la supervivencia que me concedieron por 6 meses. Después de una larga tramitación de más de 15 meses en vía administrativa, me deniegan el salario social por el supuesto valor de la finca que tenían mis padres al lado de la casa en la que vivo, que la Administración considera que vale o produce 720 euros al mes, propiedad que sólo me ocasiona gastos de IBI y que no consigo ni vender ni alquilar para obtener un rendimiento, aunque fuera mínimo.

Al no estar conforme con esta resolución denegatoria del salario, solicito justicia gratuita y se presenta recurso judicial que compete al Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. En dicho proceso se acuerda la prueba pericial de un agente de la propiedad inmobiliaria para acreditar el rendimiento real de la finca colindante a la casa familiar, y el perito designado judicialmente concluye que el valor es de 50 euros al mes (desacreditando el importe calculado por la Consejería de Servicios Sociales de 720 euros al mes). Sorprendentemente, el Tribunal Superior de Justicia, que había admitido esta prueba, desestima mi demanda de salario social dando por buena la valoración de la Administración (que sale de una fórmula absurda que no tiene en cuenta el caso concreto) y que pone de manifiesto hasta dónde llega la ignorancia del precario valor que tienen las propiedades del entorno rural, finca que aún sigue a nombre de mi fallecido padre por falta de dinero para adjudicar la herencia y registrarla a mi nombre.

Considero que resulta discriminatorio para las personas que vivimos en el entorno rural y que habitualmente tenemos fincas, a diferencia de la personas que viven en la ciudad y que normalmente sólo tienen el inmueble en el que viven, que se apliquen semejantes criterios de valoración absolutamente fuera de la realidad de mercado, porque si pudiese obtener, como dice la Administración y ratifica el tribunal (en contra del resultado de la prueba admitida por ellos mismos), la cantidad de 720 euros al mes, no solicitaría el salario social para poder vivir, ya que al fallecer mi padre, y con mi madre también fallecida, me encontré sin ingreso alguno, siendo muy lamentable que la justicia no me haya amparado en mi legítima demanda, tras haber esperado en total más de tres años. La falta de recursos públicos no debe ser impedimento para dictar sentencias justas. Si mi propiedad vale 60 euros al mes, como dijo un perito designado por el Juzgado, no vale 720, y esto no admite discusión, además de resultar absurdo acordar una prueba pericial que no se tuvo en cuenta, cuyo coste tendrá que pagar la Administración pública, al haber litigado con la asistencia jurídica gratuita.

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