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Precisiones sobre la pesca deportiva sobre kayak

1 de Marzo del 2017 - Alberto Vizcaíno (Avilés)

Desde hace unos días se mantiene artificialmente la polémica en torno a la prohibición de la pesca marítima de recreo desde kayak, acusando a la Administración del Principado de Asturias de arbitrariedad, cambio de criterio e insensibilidad frente a una creciente demanda social, como si la mitad de los asturianos tuviésemos un güelu esquimal y reivindicásemos la vuelta a nuestros orígenes.

La última aportación a esta polémica la firma, desde el Cabo Peñas don Juan Artime Álvarez –en LA NUEVA ESPAÑA del 26 de febrero–, quien, a todo lo anterior, añade la responsabilidad pública sobre los perjuicios ocasionados por la prohibición a una empresa asturiana constructora de kayaks "de pesca".

Empezando por el final, el señor Artime parece desconocer la existencia –y el prestigio– de las empresas asturianas constructoras de piraguas, artilugios sobre los que se ha remado toda la vida sin que nadie haya reivindicado su uso pesquero, lo que evidencia que una industria puede vivir de la construcción y venta de algo que flote y sea ajeno a la pesca.

También parece desconocer que la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias consta de tres modalidades: a pie, desde embarcación y submarina, debiendo practicarse la segunda desde una embarcación "inscrita en el registro de matrícula de buques en las listas 6ª o 7ª". Pues bien, el real decreto 875/2014, de 10 de octubre, del Ministerio de Fomento, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, distingue –en su artículo 3. Definiciones– entre embarcaciones de recreo, buques de recreo y artefactos flotantes de recreo, entre los que incluye los kayaks, que, en consecuencia, no son objeto de matriculación.

De acuerdo con lo anterior, en el Principado de Asturias no está permitida la pesca desde kayak, como no lo está desde ningún otro de los artefactos flotantes de recreo definidos en el RD: patines de pedales, motos náuticas o tablas a vela.

Esta referencia normativa, que constituye la circular del pasado 8 de febrero y, al parecer, ha dado origen a esta polémica, no es nueva ni en su forma, ni en su contenido, ni en su aplicación, por mucho que el señor Artime lo desconozca.

Porque desconoce que en la Dirección General de Pesca Marítima se han mantenido reuniones con todas las asociaciones que lo han solicitado, explicando las razones de la prohibición. Incluyendo la mantenida el 21 de noviembre de 2016 con la Federación de Pesca y Casting del Principado de Asturias, aunque su presidente, don Pedro García, que pareció entender las razones en su día, saque pecho ahora ante sus socios –¡tres meses después!– reduciéndolo todo a un castigo o un capricho del director general.

O la que se celebró a principios de la pasada legislatura con la presencia de José Ramón Tuero, director general de Deportes, que sí entendió los problemas normativos existentes.

Y esto es así incluso en Cantabria, comunidad que se pone como ejemplo para la realización de campeonatos, y en cuya autorización del pasado 10 de agosto de 2016 se hace referencia a los tipos de licencia y a las embarcaciones de la 7ª lista, se afirma textualmente que (…) en base a lo anterior, en esta comunidad autónoma no está autorizada la pesca recreativa desde kayak (…) y se autoriza un determinado campeonato (…) a modo excepcional (…), excepcionalidad que ahora se pretende que Asturias reconozca como algo ordinario.

Desconoce, por último, el señor Artime, las recientes manifestaciones de los representantes de los pescadores profesionales asturianos, el presidente de la Federación de Cofradías de Pescadores, su vicepresidente y patrón mayor de Puerto de Vega, el presidente de los cerqueros asturianos o el de la Asociación de Volanteros del Cantábrico Noroeste, todos ellos con argumentos relacionados con la seguridad –porque la compra y manejo de un kayak no requiere titulación alguna y porque no los detecta el radar– y la competencia desleal.

Claro que lo de la competencia debe preocuparle poco a quien reconoce que este deporte de remo tiene, entre otras virtudes, la de que "una buena jornada te proporciona la cena". Lo que no nos dice el señor Artime es cuántos centenares de kayaks pesqueros estima que debe vender una empresa para ser rentable, y cuál sería el efecto sobre los recursos de esos centenares de deportistas que salen a buscarse la cena.

Termino con el final del escrito del señor Artime y su último desconocimiento o, directamente, una bajeza, citando con nombre y apellidos a un funcionario eficaz que ni hace política ni legisla. La próxima vez que quiera polemizar, hágalo conmigo; pero ya no será sobre la pesca desde kayak, asunto que considero zanjado con estas precisiones.

Pero estoy seguro de que tendremos oportunidad de hacerlo en cuanto un esnob haga un viaje a la exótica Sri Lanka y, a la vuelta, pretenda pescar desde una percha en una rompiente de playa, pertrechado de una vara y un elegante taparrabos, argumentando su derecho incuestionable a hacerlo por cuestiones de tradición o para buscarse la cena, mientras el señor Artime o cualquier otro de su mismo gremio reclamará a la Administración su obligación de legislarlo con carácter inmediato.

Alberto Vizcaíno, director general de Pesca Marítima del Principado

Oviedo

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