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Sobre las multas del radar de Santullano

5 de Marzo del 2017 - José María Pérez Arias (Oviedo)

Las recientes sentencias de un juzgado asturiano en relación a las denuncias formuladas y las consiguientes sanciones impuestas por el Ayuntamiento de Oviedo a múltiples conductores por rebasar límites de velocidad en la entrada a la ciudad por el pomposamente bautizado "Boulevard de Santullano" invitan a reflexionar sobre determinados aspectos de las asimétricas relaciones entre las administraciones (en este caso, la local) y los ciudadanos.

Primeramente no deja de llamar la atención (más bien diría que resulta inconcebible y además provoca una indefensión del ciudadano) que una Administración local como el Ayuntamiento de Oviedo utilice en la persecución de incumplimientos a la normativa sobre conducción de vehículos de tracción mecánica elementos que no reúnen los requisitos exigibles de legalidad, como así queda demostrado en las sentencias que nos ocupan, hasta el punto de que ello implica la nulidad de las actuaciones sancionadoras realizadas, a juicio de los peritos en la materia.

Pero, dejando atrás ese importante aspecto, afloran las dificultades, obstáculos y trabas para que el ciudadano sancionado (no lo olvidemos, utilizando medios carentes de legalidad) logre la devolución de los importes indebidamente requeridos, y, en su caso, la reparación de los daños colaterales que hubieran podido causarle (detracción de puntos, pérdida de la licencia de conducción –que en el caso de los profesionales implica merma de salarios– y, en su caso, abono de tasas para el curso de recuperación del carné).

En primer lugar, está por ver si el Ayuntamiento no argumentará que quienes han pagado las sanciones con reducción del 50 por ciento han desistido (para poder beneficiarse de la misma) de cualquier tipo de recurso, con lo que, en principio, probablemente ya se cerraría cualquier posibilidad. Y todo apunta a ello por las manifestaciones emanadas de fuentes municipales.

En segundo lugar, el recurso de reposición será desestimado porque de ningún modo el órgano sancionador admitirá que lo ha hecho mal, de manera que al ciudadano afectado no le quedará otra vía que la contencioso-administrativa, si quiere recuperar sus dineros. Y este tipo de recursos obliga a personarse en el procedimiento con abogado y procurador, lo cual, unido a las tasas judiciales, elevará los costos a una cuantía tal que superará en la inmensa mayoría de los casos el importe de las sanciones abonadas, todo lo cual implica que múltiples sancionados desistan por economía de costes. Por lo tanto, lo que subyace es una traba al ejercicio de un legítimo derecho.

No es de recibo que una Administración que ha tenido repetidas sentencias judiciales adversas en el mismo procedimiento sancionador, como es el caso que nos ocupa, pueda servirse de procedimientos como los indicados, que, de una u otra manera, harán que, en definitiva, burle la devolución de los importes de las sanciones cobradas indebidamente según los fallos judiciales, pues una gran cantidad de los 11.333 conductores afectados por las denuncias no solicitará el reintegro de las sanciones (repito, indebidamente cobradas) porque deberá acudir a profesionales y procedimientos que les tornen económicamente inviables las acciones tendentes a la recuperación de sus dineros –también indebidamente– abonados.

Lo lógico sería que el Ayuntamiento tuviera la obligación de efectuar las devoluciones económicas de oficio, es decir, sin necesidad de reclamación específica del interesado, pues conoce perfectamente los datos de los supuestos infractores, dejando sujeta a las pruebas y acreditaciones pertinentes la indemnización por los daños y perjuicios económicos ocasionados a quienes hayan sufrido pérdida del permiso de conducción debido a una de las controvertidas sanciones (caso de profesionales de la carretera), e incluso los importes que hubieren tenido que abonar por los exigibles cursos de reciclaje para la recuperación del carné.

Vamos ahora a pensar que en la liquidación de un impuesto como puede ser el IRPF, el ciudadano sujeto pasivo oculta deliberadamente o por error un hecho imponible. ¿Se imaginan que la Administración competente tuviera que pleitear o interponer recurso –con los costes inherentes– para que el ciudadano en cuestión tributase la parte que le correspondiera por ello? La realidad no es ésa. Inmediatamente se le emplaza coercitivamente para que haga la liquidación que corresponda.

Por lo tanto, existe una notoria asimetría en las relaciones Administración-ciudadano, que en una dirección son automáticas y en otra están sujetas a múltiples trámites, obstáculos y costos. ¿O han recibido ustedes los euros (que no céntimos) sanitarios pagados indebidamente en los repostajes de combustible?

Y, desde luego, de nada sirve que se argumente que en los países de la Unión Europea y los de nuestro entorno los procedimientos de reclamación a las administraciones son iguales o similares. A mí (puedo decir que a todos nosotros) nos importa lo que nos afecta directamente, máxime cuando puede ser mejorable.

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