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Aviso a pequeños empresarios autónomos del comercio de Asturias

24 de Diciembre del 2008 - Gerardo Fenández Vallina (Gijon)

El convenio de Comercio del Principado de Asturias tiene un artículo trampa que a mí modesto entender es ilegal pero que nadie con legitimidad para demandarlo lo ha hecho. Ya que, según se deduce, los representantes de los empresarios han pasado de ello, aún sabiendo que la Inspección de Trabajo lleva levantando actas a varios desde el año 1996 (que han sido a su vez sancionados) y que no sé sí esta Inspección ha puesto en conocimiento de la Autoridad Laboral Provincial la trampa que supone la interpretación de este artículo como debieran, ya que no están ahí sólo para proponer sanciones a microempresarios, que tienen múltiples problemas para subsistir.

Este artículo, es el cuarto (4º). derecho supletorio. Que tiene los siguientes párrafos a interpretar.

En todo lo no previsto en el presente conveni se estará a lo dispuesto en el acuerdo de 6 de marzo de 1996 de sustitución de la Ordenanza Laboral de Comercio suscrito entre la Patronal y los Sindicatos, y publicado en el B.O.E. de fecha 9 de abril de 1996, pasando a ser parte integrante del presente Convenio Colectivo.

Con excepción de lo referido a la (clasificación profesional), la cual se llevará a cabo por la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, pasando a ser parte integrante del mismo, una vez suscrito el acuerdo.

Entretando continuarán aplicándose las definiciones de categorías establecidas en la Ordenanza Laboral.

Mí interpretación:

Al primer párrafo.- En marzo de 1996, se firmó a nivel nacional un acuerdo de sustitución de la Ordenanza Laboral del comercio vigente hasta ese año. Y dicho acuerdo nació con una vigencia de 3 años. Con la intención de cuando los convenios cumpliesen el tiempo establecido, el nuevo convenio la transcribiera. Así hicieron comunidades autónomas como Madrid en el convenio del comercio textil. Pero que en Asturias no se hizo. No se sabe el motivo.

Porlo tanto están haciendo una llamada al algo que no esta en vigor.

Al segundo párrafo._

Llevan años (desde 1996), escribiendo este párrafo en los Convenios Colectivos de Comercio en General del Principado de Asturias, y todavía no ha suscrito ningún acuerdo la citada Comisión mixta. Por tanto el único acuerdo, relativo a clasificación profesional que han suscrito es el de las tablas salariales de dicho convenio.

Al tercer párrafo._

Muchos juzgadores del Principado de Asturias interpretan que es la Ordenanza Laboral de Comercio del año 1971. Que parece ser que dice, entre otras cosas, ayudante dependienta es la empleada menor de ventiún años (21años). Se deduce entonces, que si contratas una empleada que tenga 26 años, no la puedes contratar como ayudante de dependienta, aunque no haya trabajado en este oficio.

Entiendo que la comisión deliberadora del Convenio es soberana para acordar lo que estime oportuno dentro de la legalidad vigente. Pero no, para hacer llamada a una reglamentación que no existe legalmente a partir del uno de enero del año 1996. Es, decir, todas las Ordenanzas laborales anteriores a la democracia quedaron sin efecto el uno de enero del año 1996.

Por tanto aunque los convenios estén registrados pueden tener uno o varios artículos ilegales, y el procedimiento de ver la ilegalidad es pasar por los tribunales, pero aquí chocamos con que hay que tener legitimidad para ello. Y solo, la tienen los que estando en la comisión deliberadora del convenio no lo han firmado. Y la Dirección Regional de Trabajo, de oficio.

He aquí, que los representantes de los empresarios han firmado los diferentes convenios desde el año 1996, con este clavo de artículo , que provocó varias sanciones (por una redacción mala). A parte de estar fuera de sentido, que si contratas a una persona con 40 años tiene que ser contratada como dependienta mayor de 25 años aunque no sepa nada del oficio. Puede hacerse una comparación con el convenio de la construcción, a ver si contratan a una persona que no sepa nada del oficio, como oficial de primera, tenga la edad que tenga.

Al terminar el presente convenio el 31 de diciembre 2008 decir a los representantes de los empresarios que no firmen el nuevo convenio sin una clasificación profesional clara, transparente y acorde a los tiempos (escribir el acuerdo de sustitución mencionado). Que se lean el convenio de comercio textil de la comunidad de Madrid, y que pasen por las estaciones del Autobuses, y Trenes después de un fin de semana largo o puente, y verán a donde se marcha nuestra juventud, para vivir con menos calidad que trabajando aquí, aunque ganen menos en dinero, que no es el caso muchas veces .

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