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Impuestos para tontos

26 de Abril del 2017 - Luis González (Gijón)

Imagínese que llega un día en el que usted y su familia deciden que ha llegado la hora de comprar un nuevo televisor.

Como es normal no va a comprar el primer televisor que vea, sino que busca entre las distintas ofertas, catálogos, fabricantes y páginas de internet. Se va informando de las distintas características, preguntando a amigos, comparando precios y haciendo cálculos hasta que un buen día decide que se va a comprar un televisor ofertado por, digamos, 1.210 euros en una tienda que conoce y que parece cumplir sus expectativas.

Acude a la tienda y el vendedor le comenta que es una oportunidad muy buena para comprar este modelo, que es la mejor oferta que han tenido hasta la fecha. Revisa con él las funcionalidades de su nuevo televisor y tras las últimas comprobaciones se acerca a la caja, paga religiosamente y pide la correspondiente factura que acredita el pago realizado donde aparece desglosado, además de su nombre y DNI, la base imponible (1.000 euros) y el IVA del 21% (210 euros)

Hasta ahora todo parece de lo más común. Usted ya lleva muchos meses disfrutando de su nuevo televisor, hasta que un buen día recibe una carta certificada de un organismo recaudador de impuestos. Tras firmar el correspondiente acuse de recibo, abre la carta, que en su mayor parte son continuas menciones a una serie de Leyes, Reales Decretos, Reglamentos, Resoluciones y Sentencias que no sabe muy bien a qué se pueden referir pero en el párrafo final para su sorpresa dice más o menos lo siguiente:

"... esta Administración Tributaria ha procedido a la comprobación de valores en relación a su factura de televisor modelo [...] en dicha factura se refleja como base imponible 1.000 euros cuando según los datos obrantes en esta Administración a ese modelo de televisor le corresponde un valor base de 1.190 euros y por lo tanto un IVA de 250 euros en lugar de 210 ..."

Y le adjuntan una carta de pago que puede satisfacer en su banco en los próximos días donde debe abonar los 40 euros de diferencia que existen entre el IVA que pagó y el que le dicen que debería haber pagado, a lo que, para mayor asombro, añaden los correspondientes intereses de demora por abonarlo meses más tarde de la fecha de la compra.

Usted, que no le ve ningún sentido a todo esto, lo comenta con un amigo abogado y, como abogado, le explica que aunque este procedimiento existe desde hace tiempo, ahora ha resurgido porque tras explotar la burbuja que hubo de compra de nuevos televisores los precios están bajando. También le cuenta que puede ser debido a que ciertas tiendas podrían estar vendiendo por debajo del precio de coste para deshacerse del excedente de televisores que les está quedando tras el boom inicial. En cualquiera de los casos usted sigue viendo totalmente injusto que tenga que ser usted la víctima de que los precios bajen o de que las tiendas pudieran estar incurriendo en prácticas irregulares.

Sin embargo su amigo abogado, en este caso como amigo, le recomienda que aparte del inútil trámite de alegaciones que puede presentar y que le denegarán a las pocas semanas, no merece la pena que intente recurrir el proceso pues no tiene casi posibilidades de prosperar y en cualquier caso el coste de hacerlo superaría los 40 euros más intereses que le exigen, ya que de mano lo primero que debería solicitar sería una tasación pericial contradictoria de su televisor realizada por un especialista en el sector.

"No seas tonto, no te metas en líos y paga", parece recomendarle sabiamente su amigo.

Hace usted un esfuerzo por entender, por mucho que le pese, a qué puede deberse tal injusticia. Usted, que por su satisfacción, por voluntad o simplemente porque su capacidad económica no se lo permite, ha adquirido un televisor de oferta, y por ese simple y único hecho le están exigiendo pagar un 24% de IVA en lugar del 21%. Tal parece un ejemplo de justicia impositiva pero a la inversa, donde se exige más aportación tributaria a quien exhibe un menor poder adquisitivo. También piensa que quizás si no hubiera pedido factura, al no tener que aportar sus datos personales, jamás le hubiera llegado tal liquidación.

Acto seguido usted reflexiona y piensa que en la aplicación de esta normativa le ha tocado la cruz por haber comprado un televisor por un precio inferior a los precios administrativos, pero por el mismo criterio, y dado que las tablas de precios se basan según le cuentan en ciertos baremos entre los distintos precios que se pueden encontrar en el mercado durante un período de tiempo, las personas que hayan comprado este modelo de televisor por un precio superior al calculado podrán pedir, utilizando exactamente la misma normativa, que le devuelvan el dinero pagado de más en el impuesto.

Con resignación le hace pública a su amigo su reflexión: "Bueno, si se toma como base del impuesto el valor que figura en esas tablas y no el precio realmente pagado, al menos sabemos que otros compradores han pagado por encima de ese valor, y que tendrán una alegría cuando consigan que les devuelvan lo pagado de más".

"¿Cómo? ¡Qué va! ¡En ese caso la única ley que se aplica es la del embudo! Si alguien pagó por su televisor por encima del precio calculado tan sesudamente por la administración, entonces nada de lo que te he argumentado es aplicable. Tonto él por haber pagado de más. Ya sabes, sólo un necio confunde el valor con el precio".

Entonces, cuando se encuentre en ese callejón sin salida, la única esperanza que le quedará será aliviarse mínimamente escribiendo una Carta al Director de un periódico de tirada regional y confiar en que otros lectores hayan tenido una experiencia similar por aquello de que "mal de muchos, consuelo de ... tontos".

PD: Si esta historia le parece demasiado increíble para que pueda llegar a ser cierta pruebe a cambiar "televisor" por "vivienda de segunda mano", "IVA" por "ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales)" y ajuste sus importes convenientemente.

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